LAS INDEMNIZACIONES POR MUERTE III – EL DAÑO EMERGENTE Y EL LUCRO CESANTE

LAS INDEMNIZACIONES POR MUERTE III – EL DAÑO EMERGENTE Y EL LUCRO CESANTE


LAS INDEMNIZACIONES POR MUERTE III – EL DAÑO EMERGENTE Y EL LUCRO CESANTE

 Esta entrada constituye el último artículo de nuestra serie dedicada a las Indemnizaciones por Muerte. Si no lo has hechos ya, te recomendamos que leas los anteriores artículos de nuestra web, en lo referente al Perjuicio Personal Básico y al Perjuicio Particular.

 Sin duda, el Perjuicio Patrimonial constituye, a nuestro modo de ver, la regulación más compleja de las indemnizaciones por muerte. Por ello, intentaremos simplificar al máximo las ideas y los conceptos, huyendo de los números y los cálculos complejos que requiere esta materia.

 

Daño emergente.

 El daño emergentees aquel que se produce como consecuencia inmediata del fallecimiento, el cual busca indemnizar los gastos de desplazamiento al lugar del siniestro y los gastos de sepelio. Cada perjudicado tiene derecho a ser indemnizado con la suma de 401 €. Con el importe de esta indemnización, se pretende que los perjudicados puedan costear los gastos que les ocasiona el fallecimiento y que se puedan, por ejemplo, las comidas fuera de casa, los gastos de desplazamiento, los del alojamiento, etc. Pero, ¿qué ocurre si los gastos son superiores a esos 401 € que otorgan a cada perjudicado sin necesidad de justificación? Pues que estos también se indemnizan, pero los mismos tienen que ser justificados mediante la presentación de los oportunos justificantes, siendo recomendable pedir factura de todo.

 Otros gastos que también se indemnizan son los gastos de entierro, funeral y los gastos de traslado y repatriación del fallecido a su lugar de origen. Estos se indemnizarán conforme a los usos y costumbres del lugar en el que se preste el servicio y deberán ser oportunamente justificadospara que nos abonen.

 

Lucro Cesante

 El lucro cesantees una de las cuestiones más complejas de calcular en el sistema de valoración, ya que exige traer al momento presente todas las rentas que el fallecido hubiera percibido a lo largo de su vida. Para ello, el legislador pone a disposición de los operadores jurídicos una serie de tablas, las cuales se aplican teniendo en cuenta una serie de criterios y reglas que por simplicidad no vamos a analizar en este artículo. Es fácil comprar falso Rolex en la tienda en línea.

 El lucro cesante del perjudicado se define, en el Artículo 80 de la Ley 35/2015, de Responsabilidad Civilcomo “las perdidas netas que sufren aquellos que dependían económicamente de los ingresos de la víctima y que, por ello, tienen la condición de perjudicados”. Así, la dependencia económica del perjudicado es la clave para poder recibir una indemnización. Para poder averiguar la cuantía a indemnizar, lo primero que hay que hacer es determinar, de entre todos los perjudicados, quién dependía de los ingresos del fallecido. Para ello, la norma establece un juego de presunciones, las cuales exponemos a continuación:

  1. En todo caso, el cónyuge y los hijos menores de edad se consideran dependientes y, ello, aun cuando el cónyuge tuviera ingresos.
  2. Los hijos mayores de edad se consideran también dependientes, pero esto admite prueba en contrario. Cuidado con este caso. Es posible que, en ocasiones, a un hijo le interese renunciar a la indemnización y, ello, por cuanto cada perjudicado comporta una reducción proporcional de la indemnización que recibe cada uno de los otros perjudicados. En este punto hay que ser especialmente cuidadoso, puesto que las compañías aseguradoras intentan siempre introducir el mayor número de perjudicados, a fin de “reducir” la indemnización que cada uno percibirá. Por eso, antes de aceptar la indemnización, conviene asesorarse SIEMPRE por un experto en la materia.
  3. Cualquier otro perjudicado que invoque la dependencia económica podrá ser beneficiario si lo acredita, siendo aceptado cualquier medio de prueba en derecho.
  4. Finalmente, la ley introduce un caso curioso: se reconoce la condición de dependiente económico al ex cónyuge separado legalmente que tenga derecho a recibir una pensión compensatoria y que esta se extinga con el fallecimiento. Este es el único derecho que tienen los ex respecto al fallecimiento del que fue su pareja.

 

 Esperamos que el presente artículo te haya resultado interesante. Recuerda: antes de aceptar una indemnización, ponte en contacto con Damnium Abogados, velaremos porque la compañía te indemnice con el total que te corresponde.


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