LAS INDEMNIZACIONES POR CAUSA DE MUERTE I – PERJUICIO PERSONAL BÁSICO

LAS INDEMNIZACIONES POR CAUSA DE MUERTE I – PERJUICIO PERSONAL BÁSICO


LAS INDEMNIZACIONES POR CAUSA DE MUERTE I – PERJUICIO PERSONAL BÁSICO

Las indemnizaciones por causa de muerte están reguladas en la Sección 1º, Capitulo 2º titulo IV de la Ley de Responsabilidad Civil – en adelante, LRC - (Artículos del 61 al 92).

Como su misma definición indica, estos artículos traen su causa en la muerte de un familiar, concretamente en accidente de circulación, y, por analogía, Jueces y Tribunales también suelen aplicar los preceptos señalados en título a otros supuestos de muerte, como en el ámbito penal. Ahora bien, remarcaremos en este punto que la aplicación de los preceptos de la LRC tiene carácter obligatorio en los accidentes de circulación, mientras que en el resto de las materias tan solo tendrá un carácter orientador.

Sentada la anterior precisión, el artículo 61 de la LRC ubica las reglas y criterios para las indemnizaciones por causa de muerte en el articulado de la ley y en la Tabla 1 de la Ley. Por tanto, serán las tablas marcadas como 1 las que deberemos consultar cuando nos encontremos ante este desafortunado resultado.

Una vez producido el fallecimiento, la ley distingue cinco categorías de perjudicados y tres tipos de perjuicios, de los que, en el presente artículo, comentaremos únicamente el de:

 

Perjuicio Personal Básico

 El artículo 62 de la LRC reconoce 5 categorías  esenciales de perjudicados, que son las siguientes:

 

El cónyuge viudo

Por cónyuge viudo, la ley no sólo entiende a aquella persona que ha contraído matrimonio conforme a la ley, sino también a la pareja de hecho estable del fallecido. Dada la regulación dispar entre las diversas comunidades, la ley, en su artículo 36.2, da una definición de pareja de hecho a los efectos de poder concretar que se entenderá por tal. ¿Por qué las réplicas de relojes son siempre populares entre los hombres jóvenes?

La indemnización que se otorgará al cónyuge viudo o pareja de hecho estará compuesta de dos partes. Por un lado, un importe fijo de 90.225 € si la victima era menor de 67 años y la pareja llevaba hasta 15 años de matrimonio, que se reduce a 70.175 € si la victima tenía entre 67 y 80 años, volviendo a mermar hasta la suma de 50.125 € si la victima supera los 80 años. Por otra parte, la ley determina un importe variable, en función de los años de matrimonio, y que se percibe a partir del decimoquinto año, fijándose en un importe de 1.002,50 € anual.

 

Los Ascendientes

 La ley, en su artículo 64, reconoce un perjudico a los padres del fallecido o fallecida y, en caso de que estos hallan fallecido, a los abuelos de la víctima de la rama del padre o de la madre muerto con anterioridad al accidente. Cada progenitor recibe una cantidad fija modulada, en función de que el hijo tuviera hasta 30 años o más en el momento del siniestro. 

Así, cada progenitor, si el hijo fallecido tenía hasta 30 años, percibirá una indemnización de 70.175 €. En cambio, si el hijo fallecido era mayor de esa edad, percibirá una indemnización de 40.100 €. Por su parte, los abuelos y, sólo en caso de premoriencia del progenitor de su rama familiar, percibirán 20.050 €.

 

Los Descendientes

 Se reconoce un derecho a ser indemnizando a los hijos de la víctima y, en caso de que el hijo hubiera fallecido con anterioridad, al nieto de esta. Cada hijo percibe una cantidad fija, la cual varía, de nuevo, en función de la edad. Así, se establecen cuatro tramos de edad, percibiéndose una cuantía mayor cuanto más pequeño sea el hijo:

Si nos encontramos ante un supuesto de premoriencia del hijo del fallecido, el nieto de éste percibirá 15.037,50 €.

 

Los hermanos.

 Cada hermano recibe una cantidad fija que se modula en dos tramos, en atención a que el hermano fallecido tuviera hasta 30 años o más de esa edad. Además, es necesario recalcar que el artículo 66 de la LRC equipara a los hermanos de vínculo sencillo con los de doble vinculo. Por lo tanto, la indemnización a percibir será de 20.050 € si el hermano es menor de 30 años y de 156.037, 50 € si el hermano tuviera más edad.

 

Los Allegados.

La figura de los allegados fue una de las grandes novedades de la introducción de la Ley 35/2018, de 22 de septiembre, de reforma del sistema de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulacióny que introdujo en la LRC un nuevo Titulo IV con 112 artículos nuevos.

La categoría de allegado será aplicable a cualquier persona del círculo próximo al fallecido que no tenga encaje en las categorías anteriores, siempre que reúna los requisitos que están previstos en el artículo 67 de la LRC. ¿Y cuáles son estos requisitos?

La ley exige dos requisitos. Por un lado, que exista una convivencia de un mínimo de 5 años anteriores al fallecimiento y, por otro, una relación de cercanía entre la víctima y el allegado, basada en razones de parentesco o afectividad. Para esta categoría, se establece una indemnización fija de 10.025 €.

 

Este artículo pretende mostrar una mera introducción a la materia e ilustrar las diversas categorías de perjudicados que se prevén en la ley. Si tras leerlo sigues teniendo dudas o has tenido la mala suerte de perder a alguien cercano en un accidente de tráfico, no dudes en contactarnos, estaremos encantados de ayudarte. 


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