LAS INDEMNIZACIONES POR CAUSA DE MUERTE II – PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR

LAS INDEMNIZACIONES POR CAUSA DE MUERTE II – PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR


LAS INDEMNIZACIONES POR CAUSA DE MUERTE II – PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR

En nuestro artículo de la mes pasado analizábamos las indemnizaciones por muerte en lo referente al Perjuicio Personal Básico. Hoy analizaremos los Perjuicios Particulares que se pueden añadir al Perjuicio Personal Básico si concurren las circunstancias previstas en la Ley.

  Así, las indemnizaciones que describimos con anterioridad se complementarán con las indemnizaciones que describiremos a continuación. Su fundamentación de ser se basa en un mayor sufrimiento de la persona que sufre la perdida del familiar y que origina que deba resarcirse con un plus indemnizatorio.  Su regulación se encuentra recogida en los artículos 68 a 77 de la Sección 1º, Capitulo 2º titulo IV de la Ley de Responsabilidad Civil – en adelante, LRC -. Por norma general, estas indemnizaciones son acumulables en un mismo perjudicado, salvo que se trate de un allegado. En este último caso, el único perjuicio personal particular del que se puede lucrar es el que atiende a su discapacidad física, intelectual o sensorial.

  Los Perjuicios Personales Particulares son los siguientes:

 

 La Discapacidad física, psíquica o sensorial del perjudicado.

   Según el artículo 69 de la LRC, concurre este requisito cuando el perjudicado sufre, a consecuencia del accidente, una alteración perceptible en la vida del perjudicado. Esta alteración puede ser previa o coetánea al accidente y requiere del cumplimiento de tres requisitos adicionales para poder ser apreciado.

  El perjuicio se resarce mediante el incremento de la indemnización básica de entre un 25 a un 75 % más.

 

 Convivencia

 La convivencia entre el accidentado y el perjudicado es un perjuicio que añade un plus indemnizatorio, salvo en el caso del cónyuge o descendientes de hasta 30 años, en cuyo caso se presume tal convivencia y este plus ya esta incluido en la Indemnización Básica.

  La cuantía por percibir entre hijos y padres es de 30.075 € si estos son mayores de 30 años. Si se trata de hermanos, la cuantía a percibir es de 5.012, 50 €. Si el perjudicado con la victima es el abuelo o el nieto el incremento de la partida indemnizatoria será un 50 % del perjuicio personal básico.   

 

  Perjudicado Único

 En esta categoría, hay que distinguir dos modalidades. Por un lado, tenemos el perjudicado único en su categoría y, por otro, el perjudicado familiar único. El primero no es aplicable al cónyuge y se aplica al descendiente, ascendiente o hermano único que sobrevive al fallecido. En estos casos, se incrementa en un 25 % de lo que percibiría de indemnización básica. El segundo, por su parte, se aplica a todos los perjudicados a excepción del allegado y es aplicable cuando sobrevive un único familiar con un perjuicio resarcible. En estos casos se incrementa la indemnización en otro 25 % y es acumulable a la categoría de perjudicado único.

 

Fallecimiento del Progenitor

   De nuevo encontramos dos supuestos recogidos en la Ley. Por un lado, puede ser que el perjudicado solo presentara un progenitor vivo, ya sea porque este murió con anterioridad o bien por que carecía de él. En este caso, se incrementa la indemnización en un 50 % si el hijo que pierde a su progenitor es menor de 20 años y en un 25 % si tiene más edad.

   Por otro lado, puede suceder que el hijo pierda a ambos padres en el mismo accidente, en cuyo caso se percibe una indemnización de un 75 % si el hijo que pierde a su padres es menor de 20 años y en un 35 % si tiene más.

 

 Fallecimiento del Hijo Único.

 La perdida del hijo único pretende resarcir a los padres que pierden a su único descendiente vivo indemnizándolos con un 25 % adicional a la cuantía que recibirían como Perjuicio personal básico.

 

 Fallecimiento de la mujer encinta con pérdida del Feto.

 Esta indemnización adicional únicamente la puede percibir el cónyuge sobreviviente de la pareja, es decir, el padre del feto y prescinde del número de hijos que tiene la pareja, determinándose la indemnización por el número de semanas de gestación. Además, la mujer ha de fallecer en el accidente, no indemnizándose la pérdida del feto mediante esta categoría. Así, si la pérdida del feto tiene lugar antes de la decimosegunda semana de gestación, el padre percibirá 15.037,50 € adicionales, mientras que si ha pasado esta semana percibirá 30.075 €.

 

 Perjuicio Excepcional

  Finalmente, existe esta categoría que viene a ser un cajón de sastre donde se alberga cualquier daño que no pueda reconducirse a alguna de las partidas que hemos comentado. Para beneficiarse de este apartado, habrá que argumentar el daño y, en caso de estimarse que se ha producido, se indemnizará un porcentaje de un 25 % más de lo señalado como Perjuicio Personal Básico.

 

Al igual que la semana pasada, este artículo solo pretende mostrar una breve introducción a la materia. Las diversas categorías tienen complejos matices, los cuales no han sido explicados. Como siempre, si tras leer algunos de nuestro artículos sigues teniendo dudas o has sufrido la desgracia de perder a alguien cercano en un accidente de tráfico, no dudes en contactarnos, estaremos encantados de ayudarte.

 


Listado de noticias

Habla con nosotros

© Copyright 2022. Todos los derechos reservados. Aviso Legal y Política de Privacidad | Política de cookies | Condiciones de Contratación

C/ Conde Aranda 1, Pral. Izda. 50.004 Zaragoza · + 34 876 063 290 · despacho@damniumabogados.es

damniumabogados


Tu privacidad es importante para nosotros

Utilizamos cookies propias y de terceros con fines analíticos. Al pulsar Acepto consiente dichas cookies.
Puede obtener más información, o bien conocer cómo cambiar la configuración, pulsando en Más información..

Cookies esenciales
Siempre activas
Cookies analíticas

ACEPTAR SELECCIONADO

Más información