El artículo de esta semana os va ha resultar más que interesante. Hoy vamos a tratar el tema de las clausulas de defensa jurídica. Pero, ¿qué son estas clausulas? Las clausulas de defensa jurídica tienen su origen en los Artículos 74 y 76 de la Ley del Contrato de Seguro y su finalidad no es otra que dar asistencia legal al asegurado de una póliza, cuando este lo requiera.
Gracias a estas cláusulas, en DAMNIUM ABOGADOS os podemos reclamar, sin coste inicial para vosotros, la tramitación de un accidente de trafico. ¿Cómo? Os lo explicamos.
En primer lugar, hay que diferenciar si nosotros hemos sido los causantes del accidente o si, por el contrario, hemos sido las víctimas.
Si hemos sido los causantes del accidente o somos los demandados:
Si nosotros somos los que hemos causado el accidente o es a nosotros a los que se nos está reclamando, no podríamos defendernos con un abogado de libre designación. Ello es así porque el Artículo 74 de la LCS manifiesta que:
Salvo pacto en contrario, el asegurador asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, y serán de su cuenta los gastos de defensa que se ocasionen. El asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por el asegurador.
Por lo tanto, si es a nosotros a los que nos reclaman, deberemos de confiar la defensa de nuestros intereses al abogado de la compañía de seguros. ¿Por qué? Esto es así porque, al final, si se declara la responsabilidad, la que va a tener que pagar el importe de la indemnización es la compañía, por lo que, en buena lógica, ella debe de tener el derecho a litigar con quien más adecuado considere. Il negozio di orologi replica è molto popolare in Italia.
No obstante, hay una excepción a esta regla: puede darse el caso de que exista un conflicto de interés o que la persona que reclama a este asegurado por la tenga la compañía de seguros. En estos casos, podremos elegir si queremos que la compañía sea la que siga tramitando la reclamación o sí, por el contrario, deseamos designar a un abogado particular, siendo la compañía la que abone los honorarios del letrado, hasta el límite de la cantidad señalada en la póliza.
Si somos las víctimas:
Si nosotros somos las víctimas del accidente, es de aplicación lo dispuesto en la Sección Novena de la LSC y, en particular, en el Artículo 76 A). Es decir, entra en juego el Seguro de Defensa Jurídica, el cual se define como:
Por el seguro de defensa jurídica, el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro.
En estos casos, en los que nosotros somos víctimas, si tenemos que ir a juicio por un accidente o percance que esté cubierto por la póliza, podremos optar, o bien por confiar nuestros intereses en la compañía de seguros, o bien, por el contrario, designar a un abogado particular de nuestra elección. Así, como indica el Artículo 76.d): El asegurado tendrá derecho a elegir libremente el Procurador y Abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento.
El coste del abogado será cubierto por la compañía hasta el limite de lo señalado en la póliza y no estará sujeto a instrucciones de la compañía. Ni que decir tiene que, si existe un conflicto de interés entre la compañía y nosotros, por ejemplo, por ser la misma aseguradora, podremos también elegir libremente abogado y procurador.
Debemos de tener en cuenta que este seguro de asistencia jurídica solo opera en el caso de reclamación judiciales y que, por tanto, no cubre una eventual consulta jurídica extrajudicial o una reclamación extrajudicial. No obstante, algunas pólizas sí incluyen el abono de reclamaciones extrajudiciales. Además, quedan excluidos de la cobertura del seguro de defensa jurídica el pago de multas y la indemnización de cualquier gasto originado por sanciones impuestas al asegurado por las autoridades administrativas o judiciales. La defensa jurídica realizada por el asegurador de la asistencia en viaje y la que tenga relación con el uso de buques o embarcaciones marítimas, también estará excluida.
Por lo tanto, si has sido víctima de un hecho dañoso y tienes seguro, la reclamación puede no tener coste para ti.
Casos especiales:
Mención a parte merecen las reclamaciones de en materia de accidentes de tráfico. Como ya hemos expuesto en algún otro artículo, previa al ejercicio de acciones en el Juzgado, es necesario interponer una Reclamación Previa. Esta reclamación previa, en sentido estricto, no es una reclamación judicial y, por tanto, podría estar excluida del seguro de defensa jurídica. Ahora bien, como es un paso previo y obligatorio para acudir al Juzgado, entendemos que el coste de esta reclamación también debe ser objeto de abono por parte del seguro de defensa jurídica, aunque no incluya la reclamación extrajudicial del siniestro.
Otro caso particular es que la aseguradora puede considerar inviable la reclamación. En este caso, en principio, no cubriría la defensa jurídica. Ahora bien, si luego los Tribunales fallan a nuestro favor, no cabe duda de que podremos reclamar el importe de los honorarios de letrado y procurador al asegurador.
Como ya habéis visto, acceder a un abogado para reclamar vuestros derechos puede resultar realmente económico, al ser la compañía la que abona la minuta. Desde DAMNIUM ABOGADOS os animamos a que si habéis sido víctimas de un accidente de tráfico o de cualquier otro tipo de accidente en Zaragoza o Aragón, nos consultéis y nos traigáis la póliza para comprobar las coberturas de vuestro seguro de defensa jurídica. Si la póliza ampara la actuación, os facilitaremos la información que hay que suministrar a la compañía y le cobraremos directamente a ella.
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