En el artículo de hoy os traemos unas breves nociones sobre lo que la ley considera que es un incendio y las deferencias que existen de cobertura tratando de responder a las siguientes cuestiones; ¿Qué entiende la ley que es un incendio? ¿Quién debe de soportar los daños? ¿Qué ocurre si la comunidad de propietarios tiene contratado un seguro de incendios? Veamos estas cuestiones.
El seguro de incendios se encuentra regulado en la Ley de Contrato de Seguro, concretamente en los artículos 45 a 49 de la misma, defiendo el término de incendio en el artículo 45 como la combustión y el abrasamiento con llama, capaz de propagarse, de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y en el momento que se produce.
Teniendo en cuenta lo que la ley considera como incendio podemos distinguir dos tipos de siniestros en las cuales la forma de proceder seria diferente: en primer lugar, cuando el incendio sucede en mi vivienda o mi local, del cual soy propietario y me pregunto quien debe cubrir esos gastos de reparación; y en segundo lugar, cuando el incendio sucede en una comunidad de vecinos y además de afectar a bienes y espacios comunes afecta a bienes privativos, de los cuales no sabemos quién se hará cargo de reparar.
En la primera situación, si el incendio ha sido ocasionado, el culpable será el encargado de responder a los daños y perjuicios que nos haya causado. En los casos en lo que no existe un tercero responsable, habrá que distinguir si tenemos una póliza de seguro que cubra el incendio o no. Cuando no dispongamos de póliza de seguro que cubra este tipo de siniestros y no haya una persona a la que reclamar los daños, seremos nosotros los que tengamos que soportar estos gastos de reparación del bien dañado por el fuego, ya que el incendio no se considera un riesgo extraordinario que pueda ser cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros. Por el contrario, si tenemos una póliza que cubra este riesgo, esta cubrirá los bienes asegurados en la misma, estando obligado el asegurador a indemnizar los daños y pérdidas causados por la acción directa del fuego.
¿Qué ocurre en cambio si nos encontramos en una comunidad de vecinos que tiene contratada una póliza de seguro que incluye este siniestro? En estas situaciones, la compañía aseguradora se hará cargo de los daños que cubre la póliza siendo estos en la mayoría de los casos, los daños estructurales, los daños causados en los locales comerciales que pertenecen a la comunidad y los daños causados en el contenido de la comunidad. Este seguro de la comunidad de propietarios, en cambio no cubre la indemnización que las personas puedan sufrir en sus viviendas individuales, siendo las pólizas individuales de cada propietario las encargadas de soportar estos daños.
La contratación de estos seguros en la mayoría de las ocasiones no es obligatoria, entonces, ¿qué ocurre si la comunidad no tiene contratado un seguro que cubra el siniestro de incendios? Al no ser obligatoria su contratación, en las comunidades de propietarios no se dispongan del mismo, serán los propios vecinos los que deban hacerse cargo de la reparación de los daños de las zonas comunes a través de las cuotas de la comunidad o de una derrama.
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