¿PUEDE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS DENEGAR EL PAGO DE UN SEGURO DE VIDA?

¿PUEDE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS DENEGAR EL PAGO DE UN SEGURO DE VIDA?


¿PUEDE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS DENEGAR EL PAGO DE UN SEGURO DE VIDA?

Con frecuencia, nuestros clientes nos preguntansi la compañía puede denegar el pago del seguro de vida del familiar que falleció. Muchas personas acuden a nuestro despacho solicitando asesoramiento porque la aseguradora les ha indicado que no puede acceder a indemnizarles por la muerte de su familiar, a pesar de contar este con un seguro de vida. También es frecuente que nos indiquen que la compañía les exige la presentación de múltiple documentación de carácter médico para acceder a su solicitud.

 

En primer lugar, tenemos que saber que es muy frecuente que la compañía solicite una abundante documentación médica sobre cuál fue el origen o la causa de la muerte. El objeto de pedir esta extensa documentación es conocer si la enfermedad que causó el fallecimiento del asegurado era previa a la contratación del seguro de vida, ya que, de ser así, la aseguradora no asumirá el siniestro. Pero, ¿acaso esta denegación está permitida? La respuesta a esta cuestión es sí. De conformidad con el articulo 3 de la Ley del Contrato de Seguro, no se puede asegurar un evento dañoso que ya se ha producido. Si la enfermedad que causó la muerte existía cuando se formalizó la póliza, no es posible que la compañía ya asegure ese riesgo.

 

Ahora bien, en ocasiones, se suele abusar del concepto de “preexistencias” - patologías previas a la contratación -. Según el artículo 10 de la Ley del Contrato de Seguro, el tomador tiene la obligación de, previa a la suscripción del contrato, realizar una declaración fidedigna del riesgo, que, en el caso de seguros de vida, se traduce en la obligación de contestar a un cuestionario de salud. En muchas ocasiones, el asegurado no declara todas las enfermedades que sufre o ha sufrido y, en base a esta inexactitud, las compañías deniegan la cobertura, alegando, para ello, falta de veracidad y dolo en la contratación del seguro de vida.

 

No obstante, esto no siempre es así, puesto que un amplio sector de la doctrina y la jurisprudencia considera que, para que no se dé cobertura, debe existir una relación causa-efecto entre el fallecimiento y la patología no declarada. Esta cuestión tiene muchos matices y requiere de una valoración caso por caso, pues también es frecuente que se alegue el dolo en la contratación, del cual hablaremos en otro artículo. Además, siempre hay que estudiar la relevancia entre las patologías omitidas y la causa del fallecimiento.

 

Esperamos que este breve articulo haya servido para resolver alguna duda y, si estás teniendo problemas con la tramitación del seguro de vida, no dudes en ponerte en contacto con DAMNIUM ABOGADOS, tu despacho especializado en derecho de seguros en Zaragoza.


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