PATINETES ELÉCTRICOS - ¿QUÉ RIESGOS ASUMIMOS CON ELLOS?

PATINETES ELÉCTRICOS - ¿QUÉ RIESGOS ASUMIMOS CON ELLOS?


PATINETES ELÉCTRICOS - ¿QUÉ RIESGOS ASUMIMOS CON ELLOS?

Hoy en día, los patinetes eléctricos se han convertido en un medio de transporte muy común en la ciudad, debido a su fácil acceso, gran dinámica y economía de uso. Son muchos los que se unen a esta nueva forma de movilidad, pero son pocos los que realmente entienden la complejidad y gran responsabilidad que puede implicar subirse sobre un patinete.

En primer lugar, deberemos dejar claro cuál es la definición jurídica de un patinete, es decir, cuando, a ojos de la Ley, lo que se entiende como un patinete o similar. Es la Resolución de 12 de enero de 2022, de la Dirección General de Tráfico, por la que se aprueba el Manual de características de los vehículos de movilidad personal o VMP: Vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos con una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h.

Son muchos los usuarios de este medio de trasporte que recurren a "trucar" sus patinetes con el objetivo de conseguir una mayor velocidad. Sin embargo, estos no son conscientes de la gran problemática que crean este tipo de conductas, no sólo por el peligro que ello supone, sino por las consecuencias a nivel jurídico que se pueden producir, dado que debemos tener en cuenta que nuestros patinetes están sujetos a normativa civil, administrativa e, incluso, penal.

Siempre que se conduzca un patinete o similar, hay tener presente que, aunque no es obligatorio poseer ningún tipo de licencia, sí se está obligado a observar las directrices de tráfico, como son el portar la ficha técnica del mismo, no utilizar auriculares o el teléfono móvil mientras se maneja o no utilizarlo bajo el efecto de alcohol o drogas. Sin ser aun una obligación – se presupone que lo sea en un futuro a corto plazo, quizá la recomendación más desconocida y, sin embargo, una de las más útiles es la de contratar un seguro de responsabilidad civil.

Convenimos recordar que, en el caso de que desafortunadamente causemos daños en el uso de este tipo de vehículos, seremos responsables de estos. En otras palabras, en el caso de actuar con culpa o negligencia, deberemos responder de aquellos estragos que hayamos causado. Para ese tipo de sucesos, los usuarios suelen blindarse asegurando sus patinetes, con la falsa creencia de que, con el seguro, ya están cubiertos ante cualquier tipo de responsabilidad. Sin embargo, nada más lejos de la realidad, puesto que este tipo de seguros no son aplicables cuando, por ejemplo, hemos modificados las características de fabricación, o cuando estas no atiendan las particularidades indicadas por la ordenanza municipal aplicable.

¿Y qué pasa si el patinete es alquilado? En muchas ocasiones, recurrimos a servicios de alquiler de vehículos VPM sin ser conscientes de la responsabilidad que estos pueden acarrear, pues, aunque normalmente las empresas que ofrecen estos servicios cuentan con seguros que ofrecen una cobertura, no podemos olvidar que siempre se va a tener en cuenta la conducta generadora del riesgo. Es decir, ante un accidente, se valorará qué culpa tenemos en el suceso, llegando, en ocasiones, a la total desprotección de dichos seguros.

Otra de las grandes ventajas que muchos encuentran en este medio, es su mal llamada “impunidad penal”. Esta creencia deriva del hecho de que, como todos sabemos, al no ser necesaria la obtención de un licencia para su conducción, cualquier infracción que cometamos no podrá llevar emparejada ninguna retirada de puntos. Sin embargo, debe quedar muy claro que el hecho de que no se pueda acabar incurso en un proceso penal por delitos contra la seguridad vial o no puedan retirar puntos al carecer de carné, no implica la total impunidad penal. Así, recordemos que se pueden cometer delitos de otra índole en el uso de estos, como, por ejemplo, acabar incursos por un delito de lesiones o, incluso, homicidio si atropellamos a otra persona. Además, es recomendable tener en cuenta que, si bien el conducir este tipo de vehículos bajo el efecto de alcohol o drogas no puede derivar en una privación de libertad o una pena de multa en el orden penal, sí puede acabar costándonos una sanción administrativa con un elevado coste de entre 500 a 1.000 euros.

En definitiva, para un mejor uso y con el fin de evitar todo tipo de sanciones, desde DAMNIUM ABOGADOS le recomendamos que eche un pequeño vistazo a la ordenanza municipal respecto de los VMP y la tenga en cuenta cada vez que conduce este tipo de vehículos. De la misma manera, le aconsejamos que se abstenga de modificar los rasgos de fabricación de su patinete y que se asegure que estos cumplen con la definición de VPM, ya que, en caso de no hacerlo, este tendrá la consideración de vehículo a motor, quedando sin efecto las pocas ventajas legales detalladas en este artículo.


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