PATINETES ELÉCTRICOS. ¿ES NECESARIO CONTAR CON UN SEGURO? ¿QUÉ PASA SI TENEMOS UN ACCIDENTE?

PATINETES ELÉCTRICOS. ¿ES NECESARIO CONTAR CON UN SEGURO? ¿QUÉ PASA SI TENEMOS UN ACCIDENTE?


PATINETES ELÉCTRICOS. ¿ES NECESARIO CONTAR CON UN SEGURO? ¿QUÉ PASA SI TENEMOS UN ACCIDENTE?

En el artículo de esta semana vamos a tratar de responder a las siguientes cuestiones:

1.- ¿Qué es un patinete eléctrico?

2.- ¿Qué responsabilidad tengo si conduzco uno?

3.- ¿Necesito un seguro?

4.- ¿Qué me puede ocurrir si no cuento con él?

¡Vamos a ello!

 

1.- ¿Qué es un patinete?

 Lo primero que hay que tener claro es qué entiende la ley por patinete eléctrico. Según la normativa, este vehículo técnicamente se denomina VMP (Vehículo de movilidad personal). En la actualidad, para DGT, los mismos se encuentran en un limbo legal, pues no son considerados vehículos, ya que su expresión mínima - la de vehículo - coincide con la bicicleta.

Por lo tanto, al no ser vehículos, y menos, aun al no considerarse vehículos de motor, no es necesario que estén asegurados para poder circular. Así, puede decirse que, hoy en día, este medio de transporte está huérfano de una regulación legal. Algunos Ayuntamientos han dictado alguna regulación respecto al uso, pero no hay, a nivel estatal, una normativa o criterio que otorgue seguridad jurídica.

2.- ¿Qué pasa si tenemos un accidente con un VMP?

Aunque la DGT considere que no estamos ante un vehículo de motor, en el caso de su uso, consideramos que debe de ser de aplicación la tesis de la Responsabilidad Objetiva, debido a la creación de un estado de riesgo, el cual aparece por la simple conducción de estos.  Por ello, en el caso de que atropellemos a alguien, se nos va a atribuir una presunción de culpa de la que sólo podremos librarnos si existe una conducta de culpa exclusiva de la víctima o por fuerza mayor. Además, la carga de la prueba recaería, en todo caso, sobre el conductor de VMP. En definitiva, en caso de que sufriéramos un accidente, deberíamos abonar los daños personales y materiales, salvo que acreditemos que en la conducta del peatón concurrió la culpa.

3.- ¿Necesito un Seguro?

Como ya hemos explicado, actualmente no es necesario contratar un seguro de Responsabilidad Civil para poder circular con este tipo de vehículos. Ahora bien, si que es muy recomendable, y ello por cuanto, en el caso de carecer del mismo, nos podrían reclamar a nosotros mismos como conductores. De forma particular, en DAMNIUM ABOGADOS quisimos probar estos vehículos y alquilamos uno al objeto de conocer el riesgo real y, debido a la velocidad que alcanzamos - cerca de 30 km/h -, y la escasa capacidad de frenado del vehículo, junto con el hecho de que no emita casi sonido, os podemos manifestar que no es remota la posibilidad atropellar a un peatón que se cruce en nuestro camino. Hai avuto orologi Rolex replica che sono rari?

Por ello, os recomendamos que, si contáis con uno de estos vehículos, os acerquéis a vuestra correduría de seguros y contratéis, al menos, un seguro de carácter básico. Si no lo hacéis os estáis enfrentando a lo que expendernos a continuación.

4.- ¿Qué ocurre si no cuento con un seguro para mi patinete?

Si hemos tenido un accidente con nuestro patinete eléctrico y, por desgracia, no contamos con un seguro, el perjudicado - o sus herederos - dirigirá su acción contra nosotros, debiendo de responder de la indemnización con todos nuestros bienes, presentes y futuros.

En el caso de que el patinete sea conducido por un menor de edad, responderán, en todo caso, sus padres, por aplicación del 1.903 del CC, siendo muy difícil que estos puedan exonerase de la responsabilidad.

El problema radica en que, en caso de siniestro, se nos aplicaría por analogía el Baremo de la Ley 35/2015, cuyas indemnizaciones son muy cuantiosas.  A modo de ejemplo, os traemos un supuesto que podría ser real y que os dará una idea del enorme riesgo financiero que se corre al subirse a uno de estos patinetes sin el oportuno seguro.

David, de 20 años, conduce su patinete por una zona compartida de peatones y bicicletas. En ese momento, Herminia, de 75 años, se apea del tranvía, sin reparar que David circula a una velocidad moderada. David no tiene tiempo de frenar e impacta contra Herminia, que cae al suelo y sufre lesiones consistentes en la rotura de la cadera, que le impiden realizar sus actividades habituales por el plazo de 6 meses. Con estos datos, ¿qué indemnización le corresponde a Herminia?

 Herminia, debido a su lesión, permanece de baja 180 días. Durante los primeros 45 días, mientras espera a que se le opere a través de la Seguridad Social, se encuentra completamente impedida para realizar sus ocupaciones habituales. Luego, es ingresada y permanece en el hospital 5 días, para finamente acudir a rehabilitación durante otros 130 días, momento en que recibe el alta. 

 

Como podemos ver, la indemnización es muy cuantiosa para ser asumida por un particular. Y todo ello pese a que, en el ejemplo, no hemos tenido en cuenta otras variables que pueden aumentar el coste, como pueden ser el lucro cesante, el daño emergente, o que existan secuelas más o menos permanentes.

En definitiva, el coste de un accidente con el MVP puede ser muy abultado, por ello, desde DAMNIUM ABOGADOS no podemos más que recomendar que contratéis vuestro seguro de Responsabilidad Civil si tenéis un medio de transporte de estas características.

Esperamos que os haya gustado el articulo y, tanto si habéis sufrido un accidente con vuestro patinete como si os lo han causado, no dudéis en poneros en contacto con nosotros, estaremos encantados de ayudaros.


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