En la actualidad las operaciones estéticas están a la orden del día y cada vez son menos invasivas y más accesibles. Por ello el número de operaciones estéticas que se realizan anualmente no deja de crecer. A pesar de sus “normalización” estas operaciones entrañan un riesgo como cualquier otro tipo de intervención quirúrgica.
A pesar de la que en su mayor parte este tipo de operaciones obtienen unos resultados favorables, que son acordes a lo esperado y de mejoran el aspecto físico en la persona que se somete a ellas, en ocasiones no es así. Esto hace que surjan controversias en torno al resultado obtenido. Uno de los casos donde más controversias surgen en torno al resultado esperado y el resultado final es en el caso de los aumentos o reducción de pecho, lo que se debe a diferentes factores que explicaremos a continuación.
Para que se puedan tomar decisiones sobre la ejecución de una intervención quirúrgica, el paciente debe contar con la información médica adecuada para poder prestar su consentimiento. Las intervenciones estéticas entran dentro de la denominada “medicina voluntaria” en la que se exige un mayor rigor en el cumplimiento de información del paciente puesto que se va a actuar sobre un cuerpo libre de enfermedades donde lo que se busca mejorar el aspecto estético. Por ello cobra especial relevancia el contenido del denominado “consentimiento informado” previo a la intervención.
Y la pregunta que nos surge a todos llegados a este punto es, ¿Qué información se debe aportar al paciente en estos casos?
En primer lugar, el paciente debe de conocer que medicina estética o plástica no conlleva una garantía de resultado. Obtener el resultado esperado es el principal objetivo, pero cuando este resultado no se obtiene no es imputable al facultativo que la realiza ya que estamos ante una obligación de medios y no de resultados. El personal médico utilizará todos sus conocimientos y todos los recursos disponibles para poder conseguir el resultado buscado y esperado, pero no se puede garantizar el mismo ya que intervienen muchos factores ajenos a la actuación de los profesionales.
En segundo lugar, se debe informar de todas las alteraciones que puede sufrir el resultado. Es decir, una vez que sepamos que el resultado puede variar, debemos saber cómo. Veamos un ejemplo: En las operaciones de pecho se debe informar de las alteraciones en el resultado tales como una cicatrización anormal tanto en la piel como en tejidos profundos, cicatrización excesiva, asimetría mamaria después de la cirugía, necesidad de cirugía adicional para mejorar la forma de las mamas, para retirada de implantes, etc.
¿Y qué ocurre cuando el resultado final no era el esperado? Que puede dar lugar a una responsabilidad del centro sanitario.
Para ello, el paciente deberá demostrar que no recibió toda la información necesaria para poder prestar un consentimiento libre e informado y que, por lo tanto, no era conocedor de las complicaciones que podían surgir en la operación. Ello puede suponer una mala praxis por parte del facultativo que realizo la operación y el centro médico. Por su parte, el centro médico, deberá demostrar que se aportó al paciente de forma clara toda la información relativa al resultado y a las complicaciones y que obtuvo del mismo un consentimiento libre y por escrito donde se observe su firma. Igualmente deberá de acreditarse que el fracaso en el resultado no se debe a una mala praxis sino a alteraciones bilógicas que en cada paciente se desarrollan de una manera diferente.
Estos son a grandes rasgos los parámetros que pueden determinar que exista una mala práctica médica y que puede exigirse responsabilidad. No obstante, cada caso es único y no se puede establecer un patrón de responsabilidad objetivo sino que este dependerá de las circunstancias del caso. Por ello, si has sufrido una posible mala praxis tras someterte a una intervención estética no dudes en ponerte en contacto con el equipo de Damnium Abogados para recibir asesoramiento legal, somo especialistas en mala praxis médica en Zaragoza.
© Copyright 2022. Todos los derechos reservados. Aviso Legal y Política de Privacidad | Política de cookies | Condiciones de Contratación
C/ Conde Aranda 1, Pral. Izda. 50.004 Zaragoza · + 34 876 063 290 · despacho@damniumabogados.es