Hace unas semanas, el pasado 21 de marzo, entró aprobó la última reforma de la Ley de Tráfico, incluyendo varias novedades, las cuales buscan adaptarse, sobre todo, a las nuevas distracciones que pueden surgir cuando vamos al volante.
¿Cuáles son estas modificaciones y cómo afectan a los conductores de hoy en día?
Como aspecto más destacable, encontramos la infracción por el uso del teléfono móvil al volante. Se ha demostrado que la mayoría de los accidentes son causados por utilizar el dispositivo mientras se conduce. Principalmente, al uso del conocido WhatsApp o de aplicaciones de mensajería similares, lo que ha llevado a que la sanción por esta infracción ascienda de los tres puntos a los que ya estábamos acostumbrados, a justo el doble: seis puntos.
Sin embargo y, adaptándose a las nuevas formas de movilidad urbana, la modificación de la Ley de Tráfico también alberga los supuestos en los que se utiliza el teléfono móvil manejando un patinete eléctrico, un medio de transporte cada vez más común, el cual tampoco está exento de riesgo. Pero, ojo: todos sabemos que, al menos por el momento, en España no se exige permiso alguno para este tipo de vehículos. Ante esto, ¿Cómo se sanciona el uso del móvil y el patinete? En este caso, la sanción sería únicamente monetaria y ascendería a la cifra de 200 €, incluyendo, también, el caso en el que seamos tan pícaros de hablar por teléfono sujetando el dispositivo dentro del casco de protección.
Otra de las medidas introducidas en la nueva reforma de la Ley de Tráfico está relacionada con el uso del cinturón de seguridad y de los demás elementos de protección. Si hasta ahora, por no usar el cinturón, se retiraban tres puntos del carné de conducir, con este cambio serán cuatro los puntos que puedes perder.
¿Y los demás elementos de protección? ¿Cuáles son estos medios y en qué ámbitos se aplican? Esta cuestión nos lleva a hablar nuevamente de los patinetes y el casco, el cual se convierte en obligatorio a partir de ahora. Entonces, ¿a qué sanción nos enfrentamos si no llevamos puesto el casco al conducir un patinete? Pues, de nuevo, nos encontramos ante una sanción económica de 200 €, además de, cuidado, la retirada de puntos del carné de conducir en los casos en los que se disponga de tal. Sin embargo, esta última medida está pendiente de ser aprobada en el decreto que regula estas circunstancias concretas y del que hablaremos más adelante en otro artículo.
El patinete, como bien sabemos, se puede usar por todos los ciudadanos, no hay límite de edad y su acceso es muy sencillo, lo que nos lleva a preguntarnos ¿Qué sucede con los menores que conducen patinetes eléctricos? ¿Están exentos de responsabilidad? La respuesta es no. Efectivamente, los menores de edad también se han incluido como sujetos afectados por esta reforma, ya que, si bien para el coche o moto hay determinados límites de edad y una evaluación, tanto teórica como práctica, antes de poder conducirlos, en el caso del patinete eléctrico no encontramos ningún requisito de este tipo. Es más, en cualquier ciudad podemos alquilar este tipo de vehículos de manera sencilla. Ante esto, una buena parte de los usuarios de los patinetes eléctricos son menores. Sin embargo, pese a su edad, estos deberán tener cuidado al conducirlos, ya que no podrán superar la tasa de alcohol de 0.0, tanto en sangre como en aire aspirado. Se considera una infracción muy grave y lleva consigo una multa de 500 €, planteándose la posibilidad de que llegue a alcanzar la suma de 1.000 €.
Como vemos, la nueva reforma de la Ley de Tráfico ha recogido gran parte de las novedades que no estaban previstas en la versión de la ley del año 2015, endureciendo las sanciones de manera considerable.
El cuidado, la prudencia y la responsabilidad al volante, además del conocimiento de las últimas novedades, son facultades que nos van a evitar muchos sustos. Por eso, para cualquier duda, asesoramiento o consulta, no dudes en contactar con DAMNIUM ABOGADOS, expertos en materia de tráfico.
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