NO TENGO DINERO PARA PAGAR UN ABOGADO, ¿QUÉ HAGO?

NO TENGO DINERO PARA PAGAR UN ABOGADO, ¿QUÉ HAGO?


NO TENGO DINERO PARA PAGAR UN ABOGADO, ¿QUÉ HAGO?

Hoy hablaremos sobre los casos en los cuales una persona que carece de recursos  económicos y necesita asistencia de un abogado. ¿El estado proporcionará asistencia jurídica a esta persona vulnerable? La respuesta es afirmativa pero siempre y cuando se cumplan una serie de condicionantes económicos.

Muchas veces se relaciona el abogado de oficio con la justicia gratuita pero no son lo mismo. A una persona le pueden proporcionar un abogado de oficio en un determinado momento y, sin embargo, que no sea beneficiario de la justicia gratuita. El abogado de oficio no es más que la asistencia letrada que es proporcionada por el estado de entre unas determinadas listas en un determinado momento. Por ejemplo, si una persona es detenida y no llama a un abogado particular el estado le proporciona uno para que le asista, pero que le cubra los costes deberá la persona asistida cumplir con un determinado nivel de ingresos.

Si una persona, en cambio, no tiene suficientes ingresos económicos como para abonar al letrado, será beneficiario de la asistencia jurídica gratuita corriendo la administración con todos los gastos. Así pues, cuando una persona no tiene suficientes recursos económicos tiene el derecho a ser asistido por un abogado  y así lo reconoce el artículo 24 de la Constitución Española. La justicia será gratuita para todos aquellos que acrediten insuficiencia de recursos para litigar. En estos casos se exigen de Carecer de patrimonio suficiente y contar con recurso e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y unidad familiar, que no superen en el momento de efectuar la solicitud:

Los beneficios de la justicia gratuita comprenden las siguientes prestaciones:

 

El derecho a la asistencia jurídica gratuita se extiende para todas las instancias, tramites e incidentes, incluida la ejecución de la sentencia  y la interposición de los  recursos.

Los costes del procedimiento se abonarán por la administración, salvo:

Y, ¿cómo se solicita este derecho?  Es necesario que el interesado el interesado presente  su solicitud ante el Colegio de abogados del lugar en que se halle el Juzgado  o Tribunal Competente. En el caso de Zaragoza, si la solicitud deviene de un proceso penal es necesario llevar la hoja entregada por el Letrado de Oficio al colegio de Abogados sito en la calle Don Jaime. En caso de tratarse de un proceso civil, administrativo o social es necesario pedir cita previa ante el SOJ Aquí

Si se hubiese concedido con anterioridad el derecho de asistencia jurídica gratuita y no hubieses trascurrido más de 6 meses desde dicho reconocimiento, será válida la documentación ya presentada salvo que haya cambio en las circunstancias del solicitante y solo habrá de realizar una nueva solicitud.

En el caso de errores o falta de información se otorgará al interesado un plazo de 10 días hábiles para subsanarlas.  Es muy importante atender a los requerimientos que lleguen en tal sentido.

Finalmente, si se reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita, se designará de oficio un abogado y cuando sea necesario también un procurador de oficio. El solicitante puede renunciar a la designación  y nombrar de su confianza, pero en tal caso perderá el derecho a la justicia gratuita.

Esperemos que la información os haya resultado de utilidad y, si teneís alguna duda, contactar con Damnium Abogados, vuestros abogados especializados en accidentes de tráfico y seguros de Zaragoza. 

 


Listado de noticias

Habla con nosotros

© Copyright 2022. Todos los derechos reservados. Aviso Legal y Política de Privacidad | Política de cookies | Condiciones de Contratación

C/ Conde Aranda 1, Pral. Izda. 50.004 Zaragoza · + 34 876 063 290 · despacho@damniumabogados.es

damniumabogados


Tu privacidad es importante para nosotros

Utilizamos cookies propias y de terceros con fines analíticos. Al pulsar Acepto consiente dichas cookies.
Puede obtener más información, o bien conocer cómo cambiar la configuración, pulsando en Más información..

Cookies esenciales
Siempre activas
Cookies analíticas

ACEPTAR SELECCIONADO

Más información