El veterinario ha matado a mi mascota, ¿puedo reclamar su muerte ? DAMNIUM ABOGADOS te da la respuesta.
Efectivamente, es posible reclamar al veterinario los daños que la pérdida de nuestro fiel compañero nos ha provocado.
La profesión de veterinario es una profesión reglada y regulada por la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias. Sus actuaciones están sujetas a las normas que regulan la Responsabilidad Civil Sanitaria y, por lo tanto, debe contar con un seguro de Responsabilidad Civil para responder por los daños derivados de una incorrecta prestación del servicio.
No obstante, hay que tener en cuenta que la responsabilidad civil de los veterinarios presenta un ámbito especifico de actuación, ya que tiene unas características propias a la hora de determinar la diligencia exigible a estos profesionales y, ello, por cuanto su objetivo no es la curación de una persona, sino de un animal, el cual no tiene la capacidad de comunicación humana para indicar qué tipo de dolencias y donde las sufre. Además, el añadido coste-beneficio de los medios diagnósticos puede servir de pauta a la hora de decidir su conveniencia.
Con carácter general, hay que manifestar que, al igual que otras profesiones sanitarias, la obligación del veterinario es una obligación de medios y no de resultados, por lo que el profesional no puede garantizar la cura del animal, sino que este aplicará la diligencia media que le impone la lex artis veterinaria, poniendo todos los medios a su alcance para la sanación del animal. Por lo tanto, resultará determinante individualizar el caso, pues no es exigible el mismo nivel de diligencia a un veterinario especializado que a uno generalista, ni se puede imponer la misma responsabilidad a un veterinario por una intervención en el quirófano que por una intervención de campo. Así, para determinar el nivel de diligencia medio, hay que atender a las circunstancias de tiempo, lugar, complejidad, transcendencia vital y circunstancias del animal. Por lo tanto, al pretender valorar si existe una negligencia, es necesario analizar todas las concretas circunstancias que rodearon la muerte de nuestra mascota.
La carga de probar la negligencia corresponde al perjudicado del daño y, salvo en casos de un daño desproporcionado, no corresponderá una inversión de la carga de la prueba. Es decir, salvo en contados casos, deberemos ser nosotros, como propietarios de la mascota, los que debamos probar que el veterinario no actuó correctamente. ¿Ha tenido réplicas de relojes Rolex que son raros?
Los clientes siempre nos realizáis la misma pregunta: ¿qué daños puedo reclamar por la muerte de mi mascota? Pues, en principio, podremos reclamar el daño patrimonial material, que no es otro que el “coste de adquisición” de nuestra mascota, coste que puede ser muy bajo o, incluso, nulo en el caso de las adopciones. Por otro lado, también es reclamable el lucro cesante si nos encontramos ante la muerte de un animal dedicado a la cría o la competición o labranza y, sobre todo, podremos reclamar el DAÑO MORAL que supone la pérdida de nuestra mascota y, ello, por cuanto la jurisprudencia, ya en alguna sentencia, ha determinado que la pérdida y la compañía de una mascota deben ser resarcidas mediante una indemnización por daños morales.
Como cierre a todo lo anterior, os dejamos a modo de ejemplo, la Sentencia de la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz de 07 de julio de 2009, (que podeís descargar pinchando en el titulo) en la que condenan a la aseguradora de Responsabilidad Civil del veterinario por haber cometido este una negligencia al no emplear todos los medios diagnósticos que tenía a su alcance, los cuales se tradujeron en una pérdida de oportunidad de salvar al animal. Dicha pérdida de oportunidad es, ya de por sí, un daño moral que es susceptible de indemnización.
Esperemos que os resulte útil su lectura. Os recordarmos que, si habéis sufrido la pérdida de un animal, podéis ponermos en contacto con nosotros. Valoraremos si existen posibilidades de interponer una reclamación judicial contra el veterinario y de reclamar los daños que la pérdida de vuestro “peludo” os ha ocasionado.
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