MI VUELO HA SIDO MODIFICADO - ¿TENGO DERECHO A UNA INDEMINIZACIÓN?

MI VUELO HA SIDO MODIFICADO - ¿TENGO DERECHO A UNA INDEMINIZACIÓN?


MI VUELO HA SIDO MODIFICADO - ¿TENGO DERECHO A UNA INDEMINIZACIÓN?

MODIFICACIONES EN LOS VUELOS: RETRASOS, CANCELACIONES, DENEGACIONES DE EMBARQUE Y CAMBIO DE CLASE. ¿TENGO DERECHO A UNA INDEMNIZACIÓN COMO CONSUMIDOR?  

Actualmente, el avión es uno de los medios de transporte más utilizados. Conforme los trayectos se multiplican, también lo hacen, por desgracia, incidentes de múltiple naturaleza, por lo que, cada vez más consumidores, se preguntan en qué casos cabe reclamación. En este artículo vamos a tratar las alteraciones más comunes a la hora de realizar un vuelo y si en todos los casos procede una indemnización por parte de la aerolínea. Veamoslas:  

 

CANCELACIÓN DE VUELOS

Se considera cancelación del vuelo si se da alguno de los siguientes supuestos:

Se suprime el horario inicial de vuelo y se modifica a otro vuelo programado. Por otro lado, cuando el avión despega, pero es necesario volver al aeropuerto y transfieren a los viajeros a otro vuelo. Y, por último, también se considera una cancelación cuando el vuelo llega a un aeropuerto que no es el indicado, excepto si se acepta el transporte alternativo o si el aeropuerto de llegada final presta lo mismos servicios en la misma ciudad que el aeropuerto inicial, en cuyo caso, se considerará retraso y no cancelación.

¿Cuándo procede una indemnización en estos casos? Procederá, siempre y cuando, se haya informado de cualquiera de estas circunstancias con menos de catorce días de antelación. Sin embargo, cuando se haya notificado al pasajero afectado con un antelación de catorce días, siempre y cuando la cancelación no sea causada por circunstancias extraordinarias, las cuales no pueden preverse ni evitarse. En este último casi, no procede indemnización alguna, aunque no se haya respetado el periodo de preaviso.

 

RETRASO EN EL VUELO

En los casos en los que la salida del vuelo se retrase, el pasajero tiene derecho a asistencia, reembolso y a un vuelo de vuelta, teniendo en cuenta la duración del retraso y la distancia del vuelo.

Si nos encontramos, en la salida del vuelo, con un retraso de 5 horas o más, la persona perjudicada puede decidir no viajar y, por tanto, tendrá derecho al reembolso íntegro de la parte del viaje no efectuada, la cual deberá ser exigida a la compañía en plazo de siete días.

Cuando el retraso se produzca en la llegada al destino y no en la salida del vuelo, y sea de tres o más horas, el pasajero tendrá derecho a una indemnización, como en el caso de las cancelaciones. Las cuantías de dependerán de la distancia del destino.

En todo caso, si la compañía demuestre que el retraso ha sido causa de una circunstancia extraordinaria, no procederá indemnización para los pasajeros.

 

DENEGACIÓN DEL EMBARQUE

Respecto a la denegación de embarque, debemos distinguir dos situaciones. En primer lugar, en el supuesto de que deniegue el embarque por motivos justificados. En tal caso, no procede indemnización. La compañía puede denegar el embarque a un pasajero por varios motivos, entre ellos:

Por otro lado, puede darse el caso de que se deniegue el embarque por exceso de viajeros, donde encontramos varias opciones para resarcir el daño. En este supuesto, conocido coloquialmente como “overbooking”, el pasajero tiene derecho a:

 

CAMBIO DE CLASE

Si el cambio es a una clase superior, la compañía aérea no puede exigir recargo de ningún tipo.

Por el contrario, si el cambio es a una clase inferior, el afectado tiene derecho a un reembolso del precio del billete, según la distancia del vuelo:

El reembolso de estas cantidades deberá realizarse en un plazo de siete días.

 

¿CÓMO REALIZAR LA RECLAMACIÓN EN ESTOS CASOS?

Lo primero que debe hacer el viajero afectado es emitir una reclamación a la compañía aérea a través de la hoja de reclamaciones, la cual encuentra disponible en la web de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Dicho documento debe aportarse en los mostradores habilitados de la Agencia, acompañándose de toda la información necesaria, como el billete y demás documentos que demuestren el perjuicio sufrido. 


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