ME HE CAIDO DEL CABALLO ¿TENGO DERECHO A UNA INDEMNIZACIÓN? EL RIESGO EN LA PRÁCTICA DE DEPORTES

ME HE CAIDO DEL CABALLO ¿TENGO DERECHO A UNA INDEMNIZACIÓN? EL RIESGO EN LA PRÁCTICA DE DEPORTES


ME HE CAIDO DEL CABALLO ¿TENGO DERECHO A UNA INDEMNIZACIÓN? EL RIESGO EN LA PRÁCTICA DE DEPORTES

En nuestro día a día, la práctica de deporte está cada vez más extendida, lo que acarrea unos riesgos de los que no siempre somos conscientes y que pueden tener diversa naturaleza. En este primer artículo relacionado con el tema, trataremos los deportes de tipo individual.

Los deportes individuales, también conocidos como deportes de riesgo unilateral, son aquellos en los que el deportista que, de manera unipersonal, realiza una determinada actividad. En estos casos, como norma general, será el mismo deportista quien asuma el riesgo, independientemente de que el accidente sea por culpa exclusiva de la persona o por el riesgo de la actividad en sí.

Pero, como siempre, existen excepciones. Son  los casos en los que la negligencia la realiza un tercero, como pueden ser otro deportista, un organizador de eventos deportivos o el propietario de una instalación deportiva.

Existen infinidad de deportes individuales para realizar y explicar las peculiaridades de todos sería una misión inabarcable para la extensión de este artículo, por lo que nos vamos a centrarnos en uno que conocemos bien: La equitación.

En los casos de accidentes producidos mientras se practica la equitación, cabe destacar que no será de aplicación el artículo 1905 del Código Civil ya que se entiende que es el propio jinete, que monta en ese momento, quien asume la responsabilidad y no el arrendador del equino. Esto es así siempre que se trate de daños al propio jinete  los cuales deben de ser soportados por él y no sería de aplicación la vía de repetición del 1905 del CC contra el propietario o arrendador, sino que los daños sufridos por el jinete serían soportados por el mismo en virtud del principio de asunción del riesgo que comporta toda actividad ecuestre.

Ahora bien, en el caso de daños a terceros si consideramos que es de aplicación la vía del artículo 1905 del CC puesto que de alguna manera el jinete “posee” al animal y el propietario se “sirve” de él  lo que implicaría que la vía de la responsabilidad objetiva – que no requiere culpa o negligencia – quedaría abierta para la exigencia de esos daños frente al jinete y frente al propietario si fuera distinto.   

 

El único caso donde se establece que el jinete no asume el riesgo de una posible caída de su caballo es en aquel supuesto donde exista negligencia por parte de un monitor. En este caso, se deberá demostrar la culpa del monitor y si este actuó con el grado de diligencia debido y previsibilidad exigible, entendiendo, siempre cuando, que en este deporte existen factores ajenos que no se pueden prever, como puede ser el comportamiento del animal. Así, la doctrina entiende que, aunque el caballo esté quieto, el hecho de estar montado encima del mismo, a una determinada altura, ya es un hecho que conlleva consigo mismo un riesgo, el cual es conocido por el jinete, quien debe poseer unas mínimas cualidades, como pueden ser la docilidad de monta, la habilidad para dominar al animal en caso de sustos o miedos del propio animal, etc. Estos son riesgos que siempre existen y siempre serán soportados por el propio jinete, que es quien siente en cada momento el riesgo y su posibilidad de producirse, y no se podrá exigir responsabilidad alguna al monitor, puesto que se trata de situaciones imprevisibles que ni él mismo, como jinete experto, puede prever.

En síntesis, y, a modo de respuesta de la pregunta que abre este articulo podemos concluir que, si nos hemos caído del caballo, no vamos a tener derecho a ser indemnizados puesto que,  como norma general, al montar a caballo asumimos, de forma voluntaria, el riesgo de que nos caigamos, entendiendo, que siempre  hay que estudiar el caso concreto. La equitación lleva aparejados una gran lista de riesgos que deben ser asumidos por quien los practica, pero podremos encontrar excepciones cuando la situación de riesgo sea a causa de un tercero. Por ello, no dudes en contactar con Damnium Abogados para recibir el mejor asesoramiento legal en cada situación, somo expertos en Derecho Ecuestre en Zaragoza.


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