LA INCIDENCIA DEL COVID EN LA CANCELACIÓN DE SEGUROS DE VIAJE

LA INCIDENCIA DEL COVID EN LA CANCELACIÓN DE SEGUROS DE VIAJE


LA INCIDENCIA DEL COVID EN LA CANCELACIÓN DE SEGUROS DE VIAJE

 

La aparición del COVID-19 ha tenido una gran incidencia en la realización de viajes. Son muchos los países que han cerrado sus fronteras; otros han impuesto cuarentenas obligatorias a los viajeros; el tráfico aéreo se ha restringido en todo el mundo; etc.  La irrupción de esta enfermedad ha sido súbita y a muchas personas les ha sorprendido con un viaje contratado.

 

En el artículo de hoy, os traemos algunas pequeñas notas para conocer si, teniendo contratado un viaje, es posible obtener el reembolso de los gastos, centrándonos, en particular, en aquellos supuestos en los que se ha contratado un seguro de viaje. Pero, ¿qué es un seguro de viaje? 

 

Por razones de diversa índole, y, sobre todo, en aquellos viajes de placer de larga distancia, ha surgido con fuerza la comercialización de seguros de viaje entre las agencias que, a cambio de una prima, generalmente de carácter único, cubren una serie de riesgos de cancelación y modificación del viaje, entre otros. Como decimos, el seguro de viaje tiene múltiples coberturas, presentándose como un seguro de carácter mixto, con caracteres propios del seguro de daños y otros del seguro sobre personas. Uno de los riesgos que se suelen cubrir es el de anulación y anticipación del regreso. Por un lado, por anulación se entiende aquel supuesto por el cual el asegurado no inicia el viaje, mientras que por anticipación del regreso ha de entenderse aquella situación por la que, iniciado el viaje, el asegurado se ve obligado a retornar anticipadamente a su domicilio habitual. The economici Rolex replica orologi for women.

 

Tras estas pinceladas muy breves sobre las características más básicas de estos contratos, pasaremos a analizar si las compañías aseguradoras pueden negarse a cubrirnos el siniestro. 

 

Si bien depende de cada póliza, hemos procurado hacer una síntesis de los supuestos que más se pueden plantear. Veámoslos:

 

  1. Durante el viaje, sufro una infección por COVID-19. ¿Este seguro cubre los gastos de asistencia sanitaria?

Con carácter general, sí. La compañía debe abonarte los gastos médicos hasta que puedas regresar a tu residencia habitual y hasta el límite de la suma asegurada. Además, es habitual que al resto de familiares se les permita regresar de manera anticipada. Por otro lado, la mayoría de las pólizas incluyen una cláusula para que un familiar se pueda quedar contigo, estando sus gastos de estancia cubiertos por la compañía aseguradora.

 

  1. Durante el viaje me someten a aislamiento en un hotel. ¿Quién corre con los gastos?

Con carácter general, los gastos de hotel los abonaría la compañía hasta el límite de la suma asegurada. Asimismo, también estarán cubiertos los gastos de un acompañante y de los menores de edad.

 

  1. Iniciado el viaje, me informan de que un familiar directo ha sido ingresado por coronavirus. ¿Tengo derecho a regresar anticipadamente?

Sí, tienes derecho a que te reembolsen los gastos de retorno anticipado y los gastos no disfrutados del viaje. Ahora bien, el inicio de la enfermedad debe de haberse producido durante el tiempo de viaje. Dado que es una enfermedad grave y que requiere de larga hospitalización, podrías reclamar los gastos de retorno.

 

  1. Antes de iniciar el viaje, caigo enfermo por COVID-19 o un familiar directo es sometido a cuarentena. ¿Puedo anular el viaje?

Si eres tú el que enferma y te ingresan en el hospital, podrías cancelar el viaje. Lo mismo si se trata de un familiar directo.  Ahora bien, en estos casos, la enfermedad debe de comenzar con carácter previo al viaje y dentro de un periodo previo de días determinado por la póliza. Algunas de estas pólizas establecen que la enfermedad debe de debutar en un tiempo que es inferior al de cuarentena de la enfermedad por lo que, en tales casos, podría no asegurar la cancelación.

 

  1. Tengo un viaje contratado, pero, debido al estado de alarma, las fronteras se encuentran cerradas, no me admiten en el país de destino o han cancelado los vuelos. ¿Tengo derecho a reclamar?

Sin duda, se trata del supuesto más complejo y habría que estudiar la póliza. La mayoría de ellas recogen, como causa de exclusión, la declaración de pandemia, por lo que es muy probable y, salvo que se dé la circunstancia que explicamos más adelante, no se pueda reclamar.

 

Por otro lado, hay un hecho de suma importancia en estas reclamaciones: el 13 de abril de 2020, la OMS declaró oficialmente el estado de pandemia. ¿Qué incidencia tiene esto en nuestras coberturas? Lo cierto es que mucha, pues la mayoría de las pólizas recogen este supuesto como cláusula de exclusión para no dar cobertura al siniestro. Por lo tanto, si la cancelación se ha producido después del 13 de marzo de 2020, la compañía se puede negar a dar cobertura al siniestro. En tales casos, lo único que se puede hacer es comprobar si la póliza se encuentra firmada. En caso de no encontrarse firmada y, conforme a la actual línea jurisprudencial existente, se trataría de una cláusula limitativa de derechos, por lo que se podría esgrimir la falta de conocimiento y aceptación de esta, con el fin de lograr que la compañía nos abonara lo que solicitamos. No obstante, tendremos que esperar a ver cómo la jurisprudencia desarrolla este extremo: si lo mantiene o si, por el contrario, cambia su doctrina.

 

Como podemos ver, no hay una única respuesta posible. Cada caso requerirá de una solución individualizada y un detallado estudio de la póliza.

 

Si has tenido que cancelar el viaje debido al COVID-19, consulta con tus abogados expertos de DAMNIUM ABOGADOS SLP, estaremos encantados de resolver tus dudas.

 


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