LA COMPAÑIA EXIGE UN MES DE ANTELACIÓN PARA DAR DE BAJA MI SEGURO, ¿ES LEGAL?

LA COMPAÑIA EXIGE UN MES DE ANTELACIÓN PARA DAR DE BAJA MI SEGURO, ¿ES LEGAL?


LA COMPAÑIA EXIGE UN MES DE ANTELACIÓN PARA DAR DE BAJA MI SEGURO, ¿ES LEGAL?

En el artículo de esta semana vamos a tratar el tema relativo a la renovación automática de los contratos de seguro y la necesidad que existe de comunicar esta prórroga con una antelación mínima de un mes. 

No son pocos los clientes que acuden a nuestro despacho manifestando que su compañía les está reclamando el importe del seguro, a pesar de haber procedido con la devolución de los recibos de ese año o que la compañía exige un mes de antelación al vencimiento para proceder con la cancelación del contrato, pero ¿es esto legal? ¿es una cláusula abusiva del contrato? ¿lo hacen todas las compañías?

La respuesta es SÍ. Es legal exigir un mes de antelación al vencimiento de la póliza para proceder con la cancelación del contrato de seguro. No es una cláusula abusiva, ni una imposición de la compañía, sino que este plazo viene marcado por la Ley del Contrato de Seguro. El artículo 22 de la citada ley regula lo que se conoce técnicamente como "oposición y prórroga del contrato" y, en él, se exige al asegurado avisar a su compañía con un mes de antelación al vencimiento para poder dar tramitar la baja. 

Si no se respeta ese plazo, la aseguradora nos va a poder exigir la siguiente anualidad, y, además, los tribunales amparan queasí sea. Existen ciertos remedios para combatir esta oposición, pero su alegación dependerá de que concurran algunos requisitos que deben de ser objeto de valoración, pues, de no existir, el asunto se va a perder en los tribunales. 

Por otro lado, a la hora de tramitar la baja, es necesario que esta se realice a través de un medio fehaciente. No son pocos los casos de clientes que se han dado, o se han intentado dar de baja, por teléfono y luego la aseguradora les ha reclamado. Mucho cuidado, las bajas telefónicas, salvo que se contemple en la póliza, no son una forma efectiva y adecuada de tramitar la baja. Lo mejor siempre es presentar una carta física en la compañía y que nos la sellen. Si esto no eso no es posible, podemos enviar un correeo electrónico al departamento de atención al cliente, adjuntando la solicitud de baja firmada junto con el DNI o NIE. 

Y a ti, ¿te están reclamando el importe de una prima de seguro que no querías pagar? ¿te has dado de baja y ahora la aseguradora te reclama la siguiente anualidad? ¿tu compañía de seguros no no te permite tramitar la baja? Si tienes cualquiera de estos problemas, no dudes en contactarnos, estaremos encantados de asesorarte. Ofrecemos servicio en toda España. 


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