DERECHO DE SEGUROS - ¿QUE DIFERENCIA EXISTE ENTRE EL CONTINENTE Y EL CONTENIDO?

DERECHO DE SEGUROS - ¿QUE DIFERENCIA EXISTE ENTRE EL CONTINENTE Y EL CONTENIDO?


DERECHO DE SEGUROS - ¿QUE DIFERENCIA EXISTE ENTRE EL CONTINENTE Y EL CONTENIDO?

En el presente artículo venimos a desenmascarar uno de los conceptos más repetidos en los seguros de hogar; la diferencia existente entre el continente y el contenido. A menudo las aseguradoras se refieren a estos conceptos que no siempre se tiene claros y, aunque es sencillo diferenciarlos, es conveniente saber que representa cada uno.

El continente engloba a todos aquellos elementos que forman parte del inmueble de manera indisoluble y que, podemos decir, “vienen de fábrica” con la finca. Las paredes, las tuberías, las puertas, instalaciones de electricidad, ventanas, techos, cubiertas, sanitarios, entre otros forman parte del continente. Son elementos de “obra”, que pertenecen al inmueble.

Por su parte, el contenido engloba todo lo que no viene con la vivienda y que hemos añadido posteriormente tales como muebles – incluidos los de la cocina – electrodomésticos, aparatos electrónicos, ropa, efectos personales, etc. En el caso de joyas y otros efectos de singular valor, tales como obras de arte o dinero en efectivo, deberán de ser objeto de aseguramiento independiente pues no se considerarán simple contenido.

Una regla nemotécnica para diferenciar ambos conceptos es aquella que manifiesta que, si lo puedes desmontar y llevártelo de la vivienda será contenido y, si tienes que hacer obra para retirarlo, será continente.

Como podemos ver, los conceptos representan cosas distintas y, su valor a la hora de asegurarse también será diferente. Así para asegurar el continente se suele otorgar por las aseguradoras un valor de entre 800 y 1000 € por cada metro cuadrado de riesgo a asegurar. En relación con el contenido se suele poner como valor el 25 % de valor del continente. Aunque lo ideal sería poner como valor del continente el precio de compra y como valor del contenido una cifra exacta por el importe de los muebles  y electrodomésticos incrementados  en un 25 % de su valor para resto de enseres en la practica no se realiza así por el aumento de precio de la prima que supondría y la dificultad que supondría tasar, sobre todo, el contenido.

Por otro lado, te en cuenta que si eres inquilino no te interesará contratar un seguro de hogar en relación con el continente por cuanto este será propiedad del arrendador. Si por el contrario tu eres el arrendador y has alquilado sin muebles te entesará asegurar el contenido en un valor mínimo, únicamente por los muebles de la cocina y sus electrodomésticos, pues el resto no será de tu propiedad.   

¿Y que pasa si la valoración del continente y el contenido no es adecuada? Pues que, en caso de siniestro, si el valor declarado es menor que el riesgo nos encontraremos ante un infraseguro  y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley del Contrato de Seguro recibiremos una indemnización proporcionalmente inferior al valor del interés. Si por el contrario aseguramos un valor superior nos encontraremos ante un sobreseguro que dará lugar  a que sólo se nos indemnice por el valor de la cosa asegurada pues así lo dispone el artículo 31 de la Ley del Contrato de Seguro. Siempre hay que tener presente que el contrato de seguro no permite el enriquecimiento injusto del asegurado.  ¿No te has enterado muy bien de las diferencias entre infraseguro y el sobreseguro? No te preocupes te ponemos un ejemplo:

Juan adquiere una casa por 100.000 € y decide asegurarlo por un valor de 70.000 €.  Se produce un incendio que destruye la totalidad de la casa. En este caso como sólo se ha asegurado por 70.000 € esta es la cantidad máxima que recibiría de indemnización pues existe un infraseguro del 30 % del valor del interés. Si por el contrario Juan hubiera asegurado su casa por 120.000 € este solo recibiría 100.000 € por cuanto el valor real de la casa son esos 100.000 € y si obtuviera esos 20.000 € más, por más que los hubiera asegurado, se estaría enriqueciendo lo cual, conforme al artículo 26  de la Ley del Contrato de Seguro estaría prohibido.

¿Ya lo tienes más claro? Seguro que sí, y, ahora, puedes diferenciar claramente entre los dos conceptos y los problemas que pueden surgir en un infraseguro y en un sobreseguro. ¿Te han quedado dudas? ¿Tienes algún problema con tu seguro? Contacta con tus abogados especializados en derecho de seguros en Zaragoza y estaremos encantados de ayudarte con tu problema.


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