En el artículo de esta semana trataremos de dar respuesta a esta preocupación que nos trasmiten algunos de nuestros clientes cuando nos solicitan que les calculemos su indemnización por accidente de tráfico en Zaragoza.
- "No llevaba el cinturón puesto, ¿la compañía me va ha pagar la indemnización por accidente?" -
La respuesta, en todo caso, debe ser AFRIMATIVA. El hecho de que no portemos el cinturón de seguridad, o el casco si vamos en motocicleta, no es motivo para que no se nos abone la indemnización si hemos sido los perjudicados en el accidente de tráfico.
Hay que tener en cuenta que no se debe de confundir la responsabilidad del accidente con la concurrencia de culpas, ni estas con la agravamiento del daño sufrido, pues son tres conceptos que deben de valorarse de manera independiente. Si el perjudicado no ha causado el accidente, tendrá derecho a una indemnización, ya que el hecho que determina el nacimiento del derecho a ser indemnizado es tener la condición de víctima. No compre esas réplicas de relojes de lujo en línea.
Ahora bien, el no portar los elementos de seguridad podrá suponer una agravación del daño sufrido. Como determina el artículo 1.2 de la LRCSVM, se entiende que hay una agravamiento o contribución al daño “si la víctima, por falta de uso o por uso inadecuado de cinturón, casco u otros elementos protectores, incumple la normativa de seguridad y provoca la agravación del daño”. Lo importante, por tanto, será determinar la incidencia de esta conducta de la victima en el resultado dañoso.
Si, por ejemplo, como consecuencia de una maniobra antirreglamentaria de un vehículo, una motocicleta que circula correctamente se ve obligada a realizar una maniobra evasiva perdiendo el control y el conductor cae al suelo, el hecho de que no lleve casco no tendrá incidencia en el resultado de que sufra la amputación de una extremidad, pero sí tendrá relevancia en el supuesto de que sufra un traumatismo craneoencefálico, ya que, ante esto, se habrá producido, por parte de la victima, una contribución al daño.
¿Y qué sucede si se aprecia esta contribución al daño? Pues que la indemnización a percibir por parte del perjudicado se debe de reducir. Ahora bien, el Artículo 1.2 de la LRCSVM establece un límite a esta reducción, el cual consiste en que el perjudicado no podrá recibir una indemnización inferior al 75 % de lo que le hubiera correspondido recibir si no hubiera contribuido al daño.
Recopilando, el no llevar el cinturón de seguridad no exime de recibir indemnización, pero puede suponer, en función de las circunstancias del caso, una disminución de hasta un 75% de la cuantía a recibir.
Esperamos que el artículo de esta semana haya sido de vuestro interés y, no lo dudéis, si habéis tenido un accidente de tráfico en Zaragoza, en Aragón o en cualquier otro punto de España, llamadnos, estaremos encantados de ayudaros y calcular vuestras indemnizaciones. Además, gracias a las claúsulas de defensa jurídica que incluyen la mayoría de las pólizas de automóviles, la reclamación puede no tener coste alguno para vosotros, ya que es la compañía de seguros la que asume el coste de los honorarios del Letrado. ¡Consúltanos!
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