En el artículo de esta semana os traemos un tema de actualidad, que no es otro que la reforma operada por la Ley Orgánica 2/2019, de 1 de marzo, de modificación del Código Penal, en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor y sanción del abandono del lugar del accidente, publicada en el BOE de 2 de marzo de 2019, con entrada en vigor al día siguiente.
Esta ley introduce novedades en la tipificación de ciertos delitos en materia de tráfico de vehículos, los cuales se pueden cometer desde el día 3 de marzo de 2019.
El objeto de esta nueva modificación del Código Penal es el endurecimiento de las penas por delitos de tráfico ya que, según el legislador, existe una “una importante demanda social, ante el incremento de accidentes en los que resultan afectados peatones y ciclistas por imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor”.
Es, por tanto, una normativa PENAL que se va a aplicar en el caso de que exista un accidente de tráfico. Para ello, introduce tres supuestos que se van a considerar imprudencia grave por disposición de la ley, así como una interpretación auténtica de la imprudencia menos grave. Además, aumenta la punición de este tipo de conductas e introduce un nuevo tipo delictivo, que no es otro que el delito de abandono del lugar del accidente.
Las principales novedades que se introducen son la siguientes:
ACCIDENTE CON RESULTADO DE MUERTE
Se modifica el artículo 142 del CP y se introduce un nuevo artículo 142 bis:
El artículo 142 del CP se modifica con la consideración de conducción temeraria, cuando concurra un riesgo concreto para la integridad de las personas, si concurren los requisitos del artículo 379 CP. Con ello, se garantiza la mayor sanción para determinadas conductas particularmente graves con resultado de muerte, concretamente, cuando el conductor del vehículo conduzca bajo la influencia de drogas, esté bajo la influencia del alcohol o conduzca con exceso de velocidad.
Al hilo de lo anterior, se introduce un nuevo artículo 142 bis para permitir al Juez o Tribunal imponer la pena de hasta nueve años de prisión en caso de varios fallecidos, o fallecidos y heridos graves, causados por la imprudencia en la conducción de vehículos a motor.
Por lo tanto, en el caso de que nos encontremos ante un accidente de circulación con victimas mortales, en el que, además, el conductor ha bebido o circulaba gran velocidad, se podrá imponer hasta una pena de nueve años de prisión y ello sin perjuicio de que la compañía pueda repetir contra nosotros el importe abonado de la indemnización.
ACCIDENTE CON RESULTADO DE LESIONES
Se modifica el artículo 152 del CP, introduciendo un nuevo párrafo al apartado 1, 1º: “Si los hechos se hubieran cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se impondrá asimismo la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años. A los efectos de este apartado, se reputará en todo caso como imprudencia grave la conducción en la que la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 379 determinará la producción del hecho”.
Con la introducción de este tipo, lo que se busca es determinar cuando hay una imprudencia grave, pasándose a considerar que, siempre que se conduzca bajo la influencia del alcohol, las drogas, o con una velocidad excesiva - entidad como aquella que puede dar lugar a la comisión de un delito -, se entenderá que existe una imprudencia grave y se precederá a retirar el carné de uno a cuatro años.
Por otro lado, se modifica el apartado 2 y se introduce un nuevo párrafo: “2. El que por imprudencia menos grave causare alguna de las lesiones a que se refieren los artículos 147.1, 149 y 150, será castigado con la pena de multa de tres meses a doce meses. Si los hechos se hubieran cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se podrá imponer también la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año. Se reputará imprudencia menos grave, cuando no sea calificada de grave, siempre que el hecho sea consecuencia de una infracción grave de las normas sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, apreciada la entidad de esta por el Juez o el Tribunal. […] El delito previsto en este apartado solo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal”.
En este apartado, lo que se introduce en la posibilidad de perseguir, a instancia del lesionado, al causante del daño, siempre que existan lesiones y, además, se haya cometido una infracción grave de la normativa de tráfico. Ahora, por tanto, podremos interponer una denuncia en el Juzgado de lo Penal si el conductor que causó el daño circulaba a velocidad excesiva que pudiera ser calificada como grave, pero sin que llegue a ser delito, o si el conductor dio positivo en la prueba de alcoholemia, pero arrojó un resultado que sólo es susceptible de una sanción administrativa.
Además, se introduce un nuevo artículo 152 bis, que permite incrementar en un grado la pena cuando hubiera una pluralidad de personas que sufrieran las lesiones graves, consistentes en alteración o inutilidad de un miembro o sentido principal, esterilidad, o impotencia o grave deformidad, o mutilación o pérdida de un miembro no principal. Adicionalmente, se podrá elevar en dos grados la pena cuando ese número de lesionados fuera muy elevado.
ABANDONO DEL LUGAR DEL ACCIDENTE
Se introduce un nuevo artículo 382 bis, con el delito de abandono del lugar del accidente, entendiéndola como una conducta diferente y dolosa e independiente de la conducta previa imprudente o fortuita.
A partir de ahora, la conducta de abandono del lugar del accidente se va a entender como un tipo delictivo, con independencia de que existan o no existan víctimas. Antes, esta conducta estaba tipificada en el articulo 195 del CP, como delito de omisión de socorro. Ahora bien, lo que se penaba en este tipo delictivo era no auxiliar a una persona que necesitara ayuda, de tal manera que no se cometía si el perjudicado por un accidente se encontraba auxiliado. Para la comisión del tipo, es necesario que existan víctimas mortales o con lesiones - que no tienen porque ser graves y la pena dependerá de que el conductor haya causado el accidente existiendo imprudencia - ya sea infracción de la norma de tráfico o conducción bajo drogas, alcohol o exceso grave de la velocidad - o por caso fortuito, que sería el supuesto de un accidente en el que el conductor atiende a la normativa correctamente.
Finalmente, se modifica el artículo 382 CP, introduciendo la circunstancia en que, cuando se causen lesiones en un accidente de trafico y exista conducción temeraria, exceso de velocidad grave o conducción bajo los efectos del alcohol o las drogas, se aplicará, de entre el conjunto de penas contempladas en los artículos, la más grave, y se impondrá la mitad superior. Y respecto de la retirada del carné, se procederá a su retirada conforme al artículo que lo pene con una mayor sanción y en su mitad superior.
Como podéis observar, esta reforma del Código Penal introduce diferentes figuras penales que se pueden cometer al tener un accidente de tráfico. En DAMNIUM ABOGADOS estaremos encantados de ayudaros si habéis sufrido un accidente de tráfico, ya sea en Zaragoza, Aragón o provincias limítrofes. Ejercitamos la acusación particular y o la defensa y, además, como la mayoría de las pólizas incluyen asistencia legal, la actuación realizada podría no tener ningún coste para vosotros, siendo la compañía la que abonara toda la actuación. No dudéis en contactarnos.
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