ACCIDENTES DE TRÁFICO - CÓMO RECLAMAR UN SINIESTRO DE CIRCULACIÓN SI SE HA INICIADO UN PROCEDIMIENTO PENAL

ACCIDENTES DE TRÁFICO - CÓMO RECLAMAR UN SINIESTRO DE CIRCULACIÓN SI SE HA INICIADO UN PROCEDIMIENTO PENAL


ACCIDENTES DE TRÁFICO - CÓMO RECLAMAR UN SINIESTRO DE CIRCULACIÓN SI SE HA INICIADO UN PROCEDIMIENTO PENAL

En el artículo de esta semana vamos a tratar de explicar, de manera muy resumida, cómo reclamar un accidente de circulación si se ha iniciado un proceso penal para investigar el accidente, ya que existen diferencias de cuando se tramita por la vía civil.

Si en el accidente de tráfico se producen víctimas mortales o gravemente lesionadas, o cuando concurran determinadas circunstancias, como la gravedad del hecho o la comisión previa de un delito contra la seguridad vial, se incoará un proceso penal, al objeto de investigar la responsabilidad del causante del accidente.

Iniciado el procedimiento penal, nada impide a la víctima, o a sus herederos, iniciar la reclamación extrajudicial del artículo 7 LRC, cuyo contenido puedes consultar aquí. Si no se llegara a un acuerdo con la aseguradora de la persona que causó el accidente, en el proceso penal se resolverá tanto la acción penal como la civil, es decir, por un lado, se determinará si el causante del accidente ha incurrido en un delito y, por otro, la cuantía a indemnizar.  El Ministerio Fiscal así lo hará siempre, excepto si el perjudicado se reservara la acción civil para ejercitarla ante el juzgado de lo civil en un procedimiento posterior. 

La Ley 35/2015 introduce una serie de reglas a aplicar en los asuntos en los que el proceso penal termine con sentencia absolutoria o sobreseimiento provisional o definitivo. Veámoslas:

  1. Si el procedimiento finaliza mediante Sentencia Absolutoria y el Demandado ha ejercitado la acción civil junto con la penal: Se dicta un Auto de Cuantía Máxima, en el que se determinará la cantidad líquida máxima que puede reclamarse como indemnización de los daños y perjuicios sufridos por cada uno de los perjudicados.
  2. Si el procedimiento finaliza mediante Sobreseimiento Provisional o Definitivo u otra forma distinta de la de sentencia: El Juez sólo dictará el Auto de Cuantía Máxima si la víctima ha fallecido. Si, por el contrario, no hay muerte pero sí existen lesiones o secuelas, se deberá de acudir al procedimiento en vía civil, no pronunciándose el Juez sobre la responsabilidad civil.

¿Qué es un Auto de Cuantía Máxima y por qué es tan importante? Es una resolución judicial que determina el importe a indemnizar por un accidente de tráfico. Es directamente ejecutable en vía de apremio, de conformidad con el artículo 517 de la LEC, de allí su importancia. Para dictar el meritado Auto, el Juez tendrá en cuenta la oferta o respuesta del asegurador, ambas motivadas. Si en las actuaciones no constara oferta o respuesta motivada, el Juez convocará a los perjudicados, posibles responsables y sus aseguradoras, a fin de que concurran a una comparecencia para que puedan aportarse tales ofertas respuestas o hacerse las alegaciones pertinentes. Si en dicha comparecencia se llegara aun acuerdo, se dictará Auto Homologando la Transacción Judicial y, en caso de que no se llegara a un acuerdo, en el plazo de 3 días, el Juez dictaría el Auto de Cuantía Máxima, determinando el importe de la indemnización a percibir por el perjudicado y contra el que no cabe recurso. Aquí para comprar réplicas de relojes Rolex en línea.

No lo hemos manifestado, pero en el caso de que la sentencia que dicte el Juzgado sea condenatoria y el perjudicado ejercite la acción civil junto con la penal, la sentencia contendrá un pronunciamiento sobre la cuantía a indemnizar a la víctima o a sus herederos.

¿Y qué sucede si nos hemos reservado la acción civil y por el Juzgado se dicta una sentencia condenatoria? En este caso, la sentencia penal sólo contendrá un pronunciamiento sobre la pena, debiéndose de interponer un nuevo procedimiento en la vía civil. Ahora bien, la sentencia que se ha dictado en el Juzgado de lo Penal vinculará al Juez civil en lo referente a la responsabilidad del causante del accidente, versando el objeto de debate únicamente sobre la cuantía a indemnizar.

Finalmente, no queremos cerrar este artículo sin dar respuesta al siguiente interrogante: ¿Qué sucede si, en un mismo accidente, se producen víctimas mortales y lesionados? En caso de Sobreseimiento Provisional o definitivo, ¿sólo se pronuncia el Juez sobre la indemnización del fallecido? Lo cierto es que la Ley 35/2015 no se pronuncia sobre este aspecto, existiendo una laguna al respecto. No obstante, algunas audiencias, como la de Huelva, han manifestado que, en tales casos, el Juez de Instrucción debe de dictar un Auto de Cuantía Máxima por cada uno de los perjudicados, incluidos los lesionados, como bien se ha pronunciado la Audiencia Provincial de Huelva, en su acuerdo de Pleno de 10.10.2017. No obstante, otra Audiencias Provinciales sostienen un criterio distinto, manifestando que el Juez de Instrucción debe de dictar Auto de Cuantía Máxima únicamente por los fallecidos, debiendo los lesionados acudir al procedimiento civil. En nuestra opinión, el procedimiento seguido por la Audiencia Provincial de Huelva es el correcto, ya que, en términos de economía procesal, lo ideal para las víctimas es que la determinación de su indemnización se realice en un solo procedimiento y, ello, por cuanto, si los lesionados en la vía civil deben de iniciar un procedimiento independiente, se pueden dar situaciones dispares, incluido un pronunciamiento contradictorio entre el Juzgado de lo Civil y el de lo Penal.

Esperamos que el artículo de esta semana os haya resultado interesante y, como siempre, quedamos a vuestra disposición para cualquier consulta o duda que os pueda surgir.

 

 

 

 


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