ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN - ¿CÓMO RECLAMAR UNA INDEMNIZACIÓN TRAS UN SINIESTRO DE TRÁFICO?

ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN - ¿CÓMO RECLAMAR UNA INDEMNIZACIÓN TRAS UN SINIESTRO DE TRÁFICO?


ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN - ¿CÓMO RECLAMAR UNA INDEMNIZACIÓN TRAS UN SINIESTRO DE TRÁFICO?

En el día de hoy os traemos un tema que puede resultaros de interés si habéis sufrido un accidente de tráfico, ya que os vamos a explicar, de manera sencilla, los trámites a seguir para reclamar - de manera extrajudicial - a la aseguradora del vehículo causante del accidente. Si el vehículo que causó el siniestro no estuviera asegurado, deberemos dirigirnos al Consorcio de Compensación de Seguros, siguiendo el mismo procedimiento que os vamos a describir.

Lo primero que hay que tener en cuenta es que no es posible ejercitar nuestros derechos directamente en los Tribunales y, ello, por cuanto, tras la reforma de la Ley de Responsabilidad Civil (LRC replica watches), resulta imperativo acudir a esta vía previa, al objeto de conseguir una oferta motivada de la indemnización.

Una vez producido el accidente, el perjudicado o sus herederos habrán de dirigirse a la aseguradora del vehículo que causó el daño, ya que este - o estos - tienen acción directa contra la aseguradora. El plazo del que disponen es de un año, el cual es de prescripción, por lo que se puede interrumpir. 

El procedimiento sería el siguiente:

  1. Escrito de Solicitud de Indemnización: La solicitud de indemnización debe de ajustarse a una serie de formalidades, debiendo de contener la identificación de los reclamantes, una declaración sobre los hechos, (descripción del accidente, la identificación del conductor que causó el daño - si se conoce - y de los vehículos implicados), así como cuanta documentación se tenga en poder de los reclamantes, relativa a las asistencias médicas que se hayan recibido, si las hubiere. En este momento, ya se pueden aportar informes periciales, aunque no son perceptivos. Presentada esta reclamación, se interrumpe el plazo de un año para reclamar, no reanudándose de nuevo hasta que la Aseguradora nos conteste de forma fehaciente con la oferta motivada.
  2. Respuesta Motivada de la Aseguradora: Presentada la solicitud de indemnización, la Comnpañía Aseguradora dispondrá de un plazo de 3 meses para responder. Si a esta se le pasa este plazo, se devengarán intereses de demora a favor del perjudicado, pero no podrá entenderse como aceptada o desestimada la solicitud. La Aseguradora puede tomar dos posiciones a la hora de resolver la reclamación; Si, por un lado, la la Compañía emite una Oferta Motivada de Indemnización, podemos entender que la aseguradora acepta la responsabilidad en el siniestro, ofreciéndonos el importe de una indemnización (con el que podemos estar de acuerdo o no). Esta oferta debe de reunir una serie de requisitos, pero en ningún caso puede contener una clausula de renuncia de acciones futuras - en el caso de que se decida cobrar el importe de la indemnización -. Por otro lado, la Compañía Aseguradora también puede ofrecer una Respuesta Motivada, siendo ésta emitida cuando no acepta su responsabilidad en el accidente o no está conforme con la cantidad que se le ha reclamado. Esta última respuesta debe, también, contener una serie de requisitos formales a la hora de su emisión.
  3. El Informe del Instituto de Medicina Legal: En el caso de que no estemos conformes con la oferta motivada, podemos acudir al Instituto de Medicina Legal del lugar donde residimos o del lugar donde tuvo lugar el accidente - a nuestra elección - para que se emita un Informe Pericial sobre las cuestiones controvertidas. Este informe lo debe de solicitar el Perjudicado y será con coste a la Compañía Aseguradora. Dicho dictamen pericial versará sobre los puntos discrepantes de la oferta y obligará al asegurador a presentar, en el plazo de un mes, una nueva oferta motivada.
  4. Apertura de la Vía Judicial: Una vez emitida la oferta motivada definitiva o haberse emitido, por parte de la Aseguradora, una respuesta motivada, se abre la vía Judicial, pudiendo el perjudicado reclamar sus derechos ante el Juzgado de lo Civil. No obstante, también es posible que, previa a la vía judicial, el perjudicado quiera someterse a un proceso de mediación, con el fin de intentar solucionar la controversia. Si se desea acudir a la mediación, se debe proceder con su solicitud en el plazo máximo de dos meses tras la recepción de la ultima oferta motivada.

Este sería, a grandes rasgos, el procedimiento extrajudicial para seguir en el caso de una reclamación por accidente en vía civil. Hay que tener en cuenta que, si el accidente ha derivado en un procedimiento penal, la vía judicial ya estaría abierta, si bien nada impide acudir a los trámites del artículo 7 de la LRC para poder lograr un arreglo amistoso de la controversia.

 

Esperemos que esta pequeña guía os ayude con vuestras reclamaciones y, si tenéis cualquier tipo de duda, en Damnium Abogados, os asesoraremos sobre todos los trámites con el fin de conseguir la máxima indemnización.


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