ACCIDENTE DE TRÁFICO CON UN ANIMAL -¿COMO LO RECLAMO?

ACCIDENTE DE TRÁFICO CON UN ANIMAL -¿COMO LO RECLAMO?


ACCIDENTE DE TRÁFICO CON UN ANIMAL -¿COMO LO RECLAMO?

En el artículo de esta semana os traemos como tema los accidentes producidos por animales de caza. Es un tema siempre complicado y que requiere de precisión a la hora de ejercitar la Demanda, ya que pueden varias jurisdicciones pueden ser competentes, al igual que varios los responsables del accidente. Veamos, de manera resumida, las responsabilidades.

El artículo del que nace toda la responsabilidad es el artículo 1.906 del Código Civil, el cual dispone que:

El propietario de una heredad de caza responderá del daño causado por ésta en las fincas vecinas, cuando no haya hecho lo necesario para impedir su multiplicación o cuando haya dificultado la acción de los dueños de dichas fincas para perseguirla.

Hay que tener en cuenta que este artículo está pensado para la responsabilidad de los daños causados por las especies cinegéticas en los fundos vecinos e impone al propietario de la heredad una especial pasividad, lo que se traduce en una negligencia. Es, por tanto, una responsabilidad subjetiva que requiere de culpa y no tanto en los accidentes de circulación. Y es que, cuando se redactó el código (falsi orologi Rolex 1889), los automóviles no existían.

No obstante, este precepto ha sido superado y ha sido implícitamente derogado por la Ley de Caza, de 4 de abril de 1970, que sustituyó el criterio de la negligencia por una responsabilidad objetiva, independiente de toda idea de culpa o negligencia, al hacer responsables, en su artículo 33, a los dueños de los terrenos “por los daños originados por las piezas de caza procedentes de terrenos acotados”.

Sentado lo anterior, en relación a los accidentes de circulación, si bien anteriormente se acudía a la regulación prevista en el artículo 1.906 CC y al artículo 33 de la Ley de Caza, en la actualidad hay que tener en cuenta la Ley sobre el Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que establece la responsabilidad del conductor en accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas en las vías publicas. Pese a lo anterior, se podrá imputar responsabilidad al titular del coto de caza, o a su propietario, cuando el accidente de tráfico sea consecuencia de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido 12 horas antes de aquel.

La Administración también es responsable si no repara la valla del terreno en plazo o si no dispone de la señalización especifica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos, de ahí que, cuando circulamos por la carretera, vemos tantas señales de peligro informando de la existencia de animales de caza sueltos.

En resumidas cuentas, si circulamos con nuestro vehículo y sufrimos un accidente con un animal de caza, en principio seremos responsables nosotros, pero sin que nos puedan reclamar el valor de la pieza que hemos atropellado. Ahora bien, en el caso de que el accidente se haya producido como consecuencia de una batida de caza mayor, podremos dirigirnos al titular o propietario del Coto. Por otro lado, en el caso de que el terreno este vallado y no se haya procedido con la reparación de la valla en tiempo, podrá también reclamarse al titular público o privado, así como también cuando no exista la perceptiva señal de peligro, dirigiendo nuestra acción contra el titular de la vía.

Esperamos que este artículo os haya parecido útil y, si habéis tenido la desgracia de sufrir un accidente de circulación por culpa de una pieza de caza, no dudéis en contactarnos. Analizaremos vuestro caso y os indicaremos si es posible o no efectuar la reclamación, encargándonos de todos los trámites. ¡Hasta la semana que viene!


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