SEGUROS - ¿EN QUE CONSISTE LA ACCIÓN DIRECTA CONTRA LA ASEGURADORA?

SEGUROS - ¿EN QUE CONSISTE LA ACCIÓN DIRECTA CONTRA LA ASEGURADORA?


SEGUROS - ¿EN QUE CONSISTE LA ACCIÓN DIRECTA CONTRA LA ASEGURADORA?

Es común que, cuando somos víctimas de un daño causado por la responsabilidad de un tercero, surjan preocupaciones acerca de la solvencia del causante y sobre quién a deberíamos demandar para obtener la compensación correspondiente. En estos casos, resulta importante analizar la situación y determinar quiénes son los responsables del perjuicio, así como también evaluar si el causante del daño cuenta con una póliza de seguros que cubra la responsabilidad civil. En caso de existir una póliza de seguros, es posible que, como afectados, podamos ejercitar la Acción Directa contra la Aseguradora.

 

La conocida como facultad de acción directa concede al damnificado el derecho de entablar su demanda directamente frente a la compañía de seguros encargada de cubrir la Responsabilidad Civil del responsable del daño, sin necesidad de exigirle previamente a éste su responsabilidad, ni tampoco demandarlo en el mismo procedimiento. Así la acción directa contra la aseguradora se define en el artículo 76 de la LCS, el cual manifiesta:

El perjudicado o sus herederos tendrán acción directa contra el asegurador para exigirle el cumplimiento de la obligación de indemnizar, sin perjuicio del derecho del asegurador a repetir contra el asegurado, en el caso de que sea debido a conducta dolosa de éste, el daño o perjuicio causado a tercero. La acción directa es inmune a las excepciones que puedan corresponder al asegurador contra el asegurado. El asegurador puede, no obstante, oponer la culpa exclusiva del perjudicado y las excepciones personales que tenga contra éste. A los efectos del ejercicio de la acción directa, el asegurado estará obligado a manifestar al tercero perjudicado o a sus herederos la existencia del contrato de seguro y su contenido.

 

La acción directa es una figura que facilita al perjudicado la reclamación del daño causado por el asegurado. En otras palabras, esta figura permite al perjudicado reclamar directamente a la compañía de seguros, sin necesidad de exigir previamente al causante del daño que éste cumpla con su obligación de reparar. De esta forma, se agiliza el proceso de indemnización y se evita que el perjudicado deba enfrentarse a posibles problemas de solvencia del causante.

 

Definida la acción directa y su alcance, el siguiente problema a resolver es si esta acción es inmune a cualquier excepción procesal o si, por el contrario, existen excepciones que pueden oponerse por parte de la Aseguradora.  Efectivamente, el artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro establece que existen excepciones a la acción directa, entre las que se encuentra, entre otras, la culpa exclusiva de la víctima. Esto significa que, si el daño es causado únicamente por la conducta imprudente o negligente de la víctima, el asegurador no tendrá obligación de indemnizar. En este caso, la acción directa no procedería, ya que no existiría responsabilidad del asegurado.

 

Asimismo, las excepciones personales que pudiera tener la aseguradora contra el perjudicado son mucho más complejas y dependerán de cada caso en particular. Por ejemplo, las acciones que tengan su fundamento en la conducta dañosa del asegurado no son oponibles a terceros, ya que se considera que el perjudicado no tiene por qué responder por las actuaciones del asegurado. Otra excepción personal puede ser el impago de la prima del seguro. En este caso, la aseguradora puede oponer el impago como excepción personal, pero para que esto sea posible, se exige que la aseguradora haya resuelto el contrato conforme a lo previsto en el artículo 15 de la Ley del Contrato de Seguro.  

 

Así pues, podría llegarse a la conclusión las excepciones que tenga la aseguradora contra el asegurado no deberían afectar al derecho del perjudicado a reclamar directamente, lo que nos llevaría a la situación de que, en ocasiones, la cobertura de la póliza sería más amplia para el tercero perjudicado que para el propio asegurado. Para evitar esta situación, el Tribunal Supremo ha perfilado el articulo 76 y ha creado lo que se denominan las “excepciones impropias”, que son aquellas que pueden ser argumentadas por las Aseguradoras y que no figuran expresamente en el tenor del articulo 76 LCS.  Así pues, y, mediante el ejercicio de la excepción impropia, el asegurador puede oponer al tercero perjudicado los límites del contrato de seguro pactados con el tomador. Es decir, la cobertura que se establece en el contrato de seguro es determinante para saber si el perjudicado tendrá derecho a indemnización o no. Si el daño no está previsto en el contrato de seguro, el perjudicado no tendrá derecho a ser indemnizado.

 

En estos casos, la acción directa no puede prosperar, ya que no se cumplen los presupuestos necesarios para su ejercicio. La aseguradora puede invocar una excepción impropia para no quedar obligada a indemnizar daños que no están cubiertos en el contrato de seguro con el fin de adaptar las reclamaciones de terceros a las propias limitaciones de las pólizas. En otras palabras, los clausulados aceptados por el asegurado delimitan el riesgo que se quiere asegurar. Es decir, el contrato de seguro establece el ámbito y contenido de la cobertura que se otorga, y es sobre esa base que se puede determinar la responsabilidad de la aseguradora en caso de siniestro. Si se aceptara dar cobertura a la reclamación de un tercero por un hecho no cubierto en la póliza, se incumpliría lo previsto en el artículo 1 de la LCS, puesto que el asegurador solo se obliga a dar cobertura dentro de los límites pactados en la póliza.

 

Finalmente, el último párrafo del artículo 76 de la LCS establece la obligación del Asegurado de facilitar al perjudicado – o sus herederos – la existencia del contrato de seguro y su contenido. Esta obligación se impone para que el tercero perjudicado pueda ejercer la acción directa contra la aseguradora y se encuentra estrechamente relacionada con el artículo 256.1. 5º de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), donde se establece que todo juicio podrá prepararse por petición del que se considere perjudicado por un hecho que pudiera estar cubierto por seguro de responsabilidad civil, de que se exhiba el contrato de seguro por quien lo tenga en su poder. Ello quiere decir que, si requerimos al causante del daño que nos facilite la póliza y este se niega, se puede plantear en el Juzgado de Primera Instancia una Solicitud de Diligencias Preliminares para que, previo al ejercicio de acciones, sea el juez el que obligue al causante del daño a entregar la póliza o manifestar su inexistencia. De esta manera, se evita demandar a una Aseguradora que no es la correcta y, además, se esquiva el planteamiento de la excepción impropia ya que conoceremos, antes de formular la demanda, el contenido de la póliza y su alcance.

 

La acción directa puede resultar compleja en determinados casos y contar con el asesoramiento de un abogado especializado en seguros puede ser de gran ayuda para asegurarte una correcta defensa de tus intereses. En DAMNIUM ABOGADOS contamos con expertos en la materia que pueden asesorarte en todo lo relacionado con el ejercicio de la acción directa y otros aspectos legales relacionados con el derecho de seguros en Zaragoza. No dudes en contactarnos si necesitas ayuda en este ámbito.


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